EXP. N° 463-97-HC/TC

LIMA

JUAN RAÚL CÁRDENAS LOAYZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional  en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Raúl Cárdenas Loayza contra la resolución expedida por la Sala Especializada en

Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinte, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Juan Raúl Cárdenas Loayza interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los Pobladores de la  Asociación de Vivienda Leonardo Toribio de la Laguna Azul, y contra miembros de la Delegación Policial de Ate Vitarte, dos de ellos apellidados Vilela y Zamora,  por amenaza contra la libertad individual de los beneficiarios de esta acción de garantía; sostiene el demandante que los denunciados se presentaron en los terrenos que ocupan los pobladores de la acotada asociación de vivienda amenazándolos de desalojarlos a la fuerza y de tomarlos presos sino desocupaban los terrenos en su posesión.    

 

Realizada la investigación sumaria, a fojas once obra  la declaración del emplazado Sub Oficial de Primera PNP Enrique Zamora Quispe, negando los cargos, aduciendo que el día de los hechos no se hallaba de servicio, pero por solicitud del Teniente PNP Del Pozo,  acompañó  a éste a los terrenos del ex fundo Monteverde de propiedad de la empresa constructora Vulcano, los mismos que días antes habían sido invadidos por personas del lugar,  los que fueron desalojados por miembros de la  Delegación Policial de Ate Vitarte; señala, asimismo, que el Teniente PNP Del Pozo tenía un documento del Servicio de Inteligencia donde se solicitaba la apreciación de la situación de los terrenos, y que el día de los hechos, en ningún momento, se  amenazó a los pobladores con desalojarlos.

 

El Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas trece, con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que no existen “en autos elementos probatorios suficientes que permitan llegar a la firme convicción que se haya vulnerado la libertad individual”.

 

La  Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veinte, con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, considerando principalmente que, “no se establece de lo actuado en el presente proceso la vulneración del derecho a la libertad individual de los poseedores del poblado Leonardo Toribio de la Laguna Azul por parte de los efectivos policiales”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que cese la amenaza contra la libertad individual de los pobladores que conforman la Asociación de Vivienda Leonardo Toribio de la Laguna Azul.

2.      Que de la revisión de los actuados, este Tribunal estima que la amenaza de violación al derecho constitucional de la libertad individual alegado por el promotor de esta acción de garantía, carece de la certeza e inminencia que prescribe el artículo 4° de la Ley N.° 25398, pues no existen en autos indicios razonables que la hagan factible.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la  Constitución  Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas  veinte, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la apelada que declaró  INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

                                                                    

                                  JMS