EXP. N° 463-97-HC/TC
LIMA
JUAN RAÚL CÁRDENAS LOAYZA
En Lima, a los
nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Raúl Cárdenas
Loayza contra la resolución expedida por la Sala Especializada en
Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas veinte, su fecha veintiocho de abril de
mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Juan Raúl
Cárdenas Loayza interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los Pobladores de
la Asociación de Vivienda Leonardo
Toribio de la Laguna Azul, y contra miembros de la Delegación Policial de Ate
Vitarte, dos de ellos apellidados Vilela y Zamora, por amenaza contra la libertad individual de los beneficiarios de
esta acción de garantía; sostiene el demandante que los denunciados se
presentaron en los terrenos que ocupan los pobladores de la acotada asociación
de vivienda amenazándolos de desalojarlos a la fuerza y de tomarlos presos sino
desocupaban los terrenos en su posesión.
Realizada la
investigación sumaria, a fojas once obra
la declaración del emplazado Sub Oficial de Primera PNP Enrique Zamora
Quispe, negando los cargos, aduciendo que el día de los hechos no se hallaba de
servicio, pero por solicitud del Teniente PNP Del Pozo, acompañó
a éste a los terrenos del ex fundo Monteverde de propiedad de la empresa
constructora Vulcano, los mismos que días antes habían sido invadidos por
personas del lugar, los que fueron
desalojados por miembros de la
Delegación Policial de Ate Vitarte; señala, asimismo, que el Teniente
PNP Del Pozo tenía un documento del Servicio de Inteligencia donde se
solicitaba la apreciación de la situación de los terrenos, y que el día de los
hechos, en ningún momento, se amenazó a
los pobladores con desalojarlos.
El Décimo Sétimo
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas trece, con fecha ocho de
abril de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la Acción de Hábeas
Corpus, considerando, principalmente, que no existen “en autos elementos
probatorios suficientes que permitan llegar a la firme convicción que se haya
vulnerado la libertad individual”.
La Sala Especializada de Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veinte, con fecha veintiocho de
abril de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada, considerando
principalmente que, “no se establece de lo actuado en el presente proceso la
vulneración del derecho a la libertad individual de los poseedores del poblado
Leonardo Toribio de la Laguna Azul por parte de los efectivos policiales”.
Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que conforme se
acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que cese la amenaza
contra la libertad individual de los pobladores que conforman la Asociación de
Vivienda Leonardo Toribio de la Laguna Azul.
2. Que de la revisión de
los actuados, este Tribunal estima que la amenaza de violación al derecho
constitucional de la libertad individual alegado por el promotor de esta acción
de garantía, carece de la certeza e inminencia que prescribe el artículo 4° de
la Ley N.° 25398, pues no existen en autos indicios razonables que la hagan
factible.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas veinte, su
fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la
apelada que declaró INFUNDADA la
Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
JMS