EXP. N.° 463-98-HC/TC

LIMA

RAMÓN RAMÍREZ ERAZO.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Ramón Ramírez Erazo contra el auto de vista expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra los Vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, a fojas tres corre copia del Oficio N.° 1855-97-SSPA-HZ del once de julio de mil novecientos noventa y siete, emitido por la Presidencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en el que ordena la captura de don Ramón Ramírez Erazo y de otra persona por el delito de desacato y otro, por lo que el actor debió recurrir al Juez Penal de su domicilio para declarar de que se trata de un caso de homonimia, como lo afirma, conforme a los dispositivos legales vigentes que se han creado para tal efecto;  en consecuencia, es de aplicación el artículo 16° inciso a) de la Ley N.° 25398, Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM