EXP. Nº 464-97-HC/TC
LIMA
CARLOS REMO MANRIQUE
CARREÑO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Carlos Remo Manrique Carreño contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha seis de mayo de mil novecientos
noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
El día
quince de abril de mil novecientos noventa y siete, don Carlos Remo Manrique
Carreño interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Presidente del Instituto
Nacional Penitenciario-INPE, por haberse vulnerado sus derechos
constitucionales a la libertad individual, a la defensa y al debido proceso. Refiere que en forma
sorpresiva el día siete de abril de mil
novecientos noventa y siete fue retirado del Establecimiento Penitenciario de
Régimen Especial “Miguel Castro Castro” por personal del INPE, para luego ser
traslado a la ciudad de Puno; que no se le permitió dar aviso del referido
traslado ni a sus familiares ni a sus abogados; que dicha medida vulnera su
derecho de defensa porque no se ha tomado en consideración que su condición no
es la de sentenciado sino la de procesado; que, debido a las condiciones
climáticas de la ciudad de Puno y a su edad avanzada, su integridad física y
psicológica se verá afectada.
El
Trigésimo Juzgado Penal de Lima emite sentencia declarando improcedente la
Acción de Hábeas Corpus, por estimar, entre otras razones, que el traslado del
demandante se efectuó por la falta de
capacidad del Establecimiento Penal de Régimen Especial “Miguel Castro Castro”,
decisión que se sustenta en la
Resolución Directoral Nº 034-97-INPE/DGT-D, por lo que no se vulneraron los
derechos constitucionales invocados.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma
la apelada, por considerar que la medida fue motivada por razones de seguridad
y una mejor aplicación de las estrategias de tratamiento penitenciario. Contra
esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º,
inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus
cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
2.
Que,
el actor considera lesivo a sus derechos constitucionales a la libertad
personal, a la defensa y al debido proceso su traslado del Establecimiento
Penitenciario de Régimen Especial “Miguel Castro Castro” al Establecimiento
Penitenciario de Juliaca-Puno, dispuesto por el Instituto Nacional
Penitenciario mediante la Resolución Directoral Nº 034-97-INPE/DGT-D (fojas 8).
3.
Que,
conforme se acredita con la hoja penológica de fojas quince del cuaderno del
Tribunal Constitucional, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos
noventiocho el demandante reingresó al Establecimiento Penitenciario de Régimen
Especial “Miguel Castro Castro”; en consecuencia, habiendo cesado la presunta
agresión, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6º
de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y tres, su fecha seis
de mayo de mil novecientos noventa y
siete, que confirmando la apelada
declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus y reformándola declara que
carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, por haberse
producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
CCL