EXP. N.° 473-97-AA/TC
TRUJILLO
JOSÉ LINO BAUNER VELÁSQUEZ NOVOA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don José Lino Bauner Velásquez Novoa, contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Amparo que interpuso contra don Jaime Alejandro Fong Lau.
ANTECEDENTES:
Don José Lino Bauner Velásquez Novoa interpuso, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis, Acción de Amparo contra don Jaime Alejandro Fong Lau, a fin de que cese la amenaza de violación de sus derechos constitucionales, "de posesión, a trabajar libremente y al libre desarrollo y bienestar" (sic). Manifiesta el demandante que es comunero de la Comunidad Campesina de Huanchaco, la cual le otorgó en concesión cincuenta hectáreas para extraer materiales para construcción. La amenaza, según el demandante, está constituida por la carta notarial que el demandado, con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis, le cursa advirtiéndole que gracias a la Resolución Jefatural N.° 003088-95-RPM de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, es concesionario de la mina no metálica "María N.° 100", con una extensión de quinientas hectáreas, dentro de las cuales se halla el terreno que usufructúa el demandante, y que, por tal motivo, debe abstenerse de seguir explotando dicho terreno en forma clandestina. (fojas 29 a 33).
Don Jaime Alejandro Fong Lau contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, por las razones siguientes: Que el demandante explota ilegalmente las cincuenta hectáreas que posee, pues la Comunidad no tiene capacidad ni competencia para otorgar concesiones. Que las concesiones mineras se obtienen con arreglo al numeral II del Título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería. Que, merced a la Resolución Jefatural N.° 003088-95-RPM (fojas 12) se le otorgó el título de la concesión "María N.° 100" dentro del distrito de Huanchaco, cuyo Código es 01-01408-95. Que la Oficina de Concesiones y Registros de Trujillo no ha otorgado concesión alguna a la Comunidad Campesina de Huanchaco. (fojas 50 a 61).
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y siete, declara improcedente la demanda; sus fundamentos son los siguientes: Que, no se ha verificado la amenaza denunciada por el demandante, por cuanto la comentada carta notarial importa un proceder con arreglo al ejercicio regular de un derecho, y aquél está constituido por los alcances de la citada Resolución Jefatural N.° 003088-95-RPM que le otorga al demandado la concesión minera no metálica "María N.° 100". (fojas 79 a 81).
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resuelve, con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, confirmar la apelada y declarar improcedente la Acción de Amparo; se considera en esta superior instancia que los fundamentos de la apelada no han sido desvirtuados por el apelante. (fojas 107).
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento siete, su fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAGB/daf