EXP. N.° 479-97-AA/TC
LIMA
BENJAMÍN FLORES MARCA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Benjamín
Flores Marca contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su
fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró
improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Benjamín Flores Marca interpone Acción de Amparo a
fin de que se disponga que los funcionarios del Ministerio del Interior y en
especial los funcionarios de la Policía Nacional se abstengan de proseguir con
las gestiones administrativas destinadas a procurar la nulidad de las
resoluciones ministeriales N.os 0071-90-IN/DM, del catorce de mayo
de mil novecientos noventa y 109-90-IN/PNP, del once de julio de mil
novecientos noventa, por cuanto los referidos actos constituyen una seria
amenaza de despojo de su grado policial y de la plaza presupuestal que ocupó
como especialista superior de la Policía Nacional del Perú, obtenidos a mérito
de las mencionadas resoluciones ministeriales.
El Procurador
Público del Ministerio del Interior contesta la demanda negándola y
contradiciéndola en todos sus extremos, manifestando que la Resolución
Ministerial N.º 0071-90-IN/DM de fecha catorce de mayo de mil novecientos
noventa que ordenó la reincorporación del demandante a la situación de
actividad, estaba incursa en las causales de nulidad establecidas en el
artículo 45º incisos b) y c) del Decreto Supremo N.º 006-67-SC. Asimismo, la
Resolución Ministerial N.º 0109-90-IN/PNP-PT,
de fecha once de julio de mil novecientos noventa, que le otorga el
grado de técnico de primera, también se encuentra incursa en las causales de
nulidad mencionadas anteriormente.
El Tercer
Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y cuatro,
con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, declara
improcedente la Acción de Amparo, por considerar, entre otras razones, que no
se advierte que los derechos del demandante se vean amenazados, no sólo porque
la conducta de la demandada está encuadrada en el marco legal, sino porque no
debe entenderse un proceso investigatorio como una amenaza a los derechos del
demandante, máxime si las investigaciones forman parte del ejercicio regular de
un derecho.
La Sala Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas noventa y cuatro,
con fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, confirma la
apelada, por considerar, entre otras razones, que aceptar la pretensión del
demandante implicaría dejar sin facultad de recurrir a la vía judicial al
Estado. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el propósito de la presente Acción
de Amparo es que se disponga que los funcionarios al servicio de la Policía
Nacional del Perú se abstengan de proseguir con las gestiones administrativas
destinadas a procurar la nulidad de las resoluciones ministeriales N.os
0071-90-IN/DM, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y
109-90-IN/PNP(PT), del once de julio de mil novecientos noventa, por cuanto los
referidos actos constituyen una seria amenaza de despojo de su grado policial,
y de la plaza presupuestal que ocupa como especialista superior de la Policía
Nacional del Perú.
2. Que, mediante la Resolución Ministerial N.º 0719-96-IN/PNP, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, de fojas tres de autos, se resuelve autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú para que interponga los actos procesales necesarios destinados a declarar nulas las resoluciones ministeriales N.os 0071-90-IN/DM y 109-90-IN/PNP(PT), relacionados con la incorporación y ascenso del demandante, defensa judicial que se encuentra establecida en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y los artículos 1º y 14º del Decreto Ley N.º 17537.
3. Que, no obstante lo ordenado en la Resolución Ministerial N.º 0719-96-IN/PNP, fueron emitidas las opiniones del Procurador Público, así como el Dictamen del Asesor Legal de la Policía Nacional del Perú; acciones administrativas que no tienen efectos resolutivos, por ende, carecen de la certeza e inminencia para configurar la amenaza que se alega en la demanda, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley N.º 25398.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su fecha nueve de abril de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo
interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA
MARCELO
E.G.D.