EXP. N.° 481-98-HD/TC

LIMA

JULIO ERNESTO SALAS GARCÍA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Julio Ernesto Salas García contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos quince, su fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Data.

ANTECEDENTES:

Don Julio Ernesto Salas García interpone Acción de Hábeas Data para que se ordene a don Javier Sota Nadal, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, cumpla con entregarle la información referida a sus notas obtenidas así como el orden de mérito alcanzado por el demandante con motivo del proceso de evaluación del personal del Ministerio de Energía y Minas realizado el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y dos, mediante el sistema de pruebas computarizadas procesadas en el centro de información de la entidad demandada.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento sesenta, con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, consecuentemente, improcedente la demanda, por considerar principalmente que no constituye una omisión de la Universidad emplazada acceder a las peticiones del demandante "por cuanto la obligación de la publicación de los resultados de dicho proceso evaluatorio (…) no correspondía a la universidad demandada, sino a la empleadora del actor, esto es, el Ministerio de Energía y Minas, tanto más si... tales resultados fueron entregados en su oportunidad por la accionada al citado Ministerio".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos quince, con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada que declaró fundada la demanda porque "no se puede compelir judicialmente a satisfacer lo peticionado por el actor, en la medida que la Universidad demandada no cuenta con dicha información". Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la Acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución Política del Perú.
  2. Que, analizada la pretensión del demandante, debe señalarse que éste solicita a la Universidad Nacional de Ingeniería información sobre su participación, notas obtenidas y orden de mérito en el proceso de evaluación interna para selección de personal en el Ministerio de Energía y Minas, por cuanto la Universidad emplazada tuvo a su cargo la realización de las pruebas, supervisión y calificación de los exámenes en virtud del contrato celebrado con el Ministerio antes referido.
  3. Que, con relación a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, debe señalarse que esta defensa de forma está centrada específicamente en la ausencia de la representación procesal que aduce la emplazada, situación que ha demostrado fehacientemente, por cuanto su intervención en el proceso de evaluación interna para la selección de personal del Ministerio de Energía y Minas, realizado el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y dos, se ciñó a los alcances del contrato de locación de servicios celebrado con la referida repartición estatal, el mismo que comprendía prestaciones de asesoramiento, realización de las pruebas, supervisión, calificación de exámenes y otros servicios cuyos resultados, según la cláusula sexta del citado contrato, se han entregado al referido Ministerio.
  4. Que, en este sentido, la entidad universitaria no incurrió en la omisión que le atribuye el demandante, por no ser esta institución la obligada a proporcionar la información que es materia de esta causa, más aún si la publicación de los resultados del proceso de evaluación correspondía al Ministerio de Energía y Minas, según las Bases para el Concurso de Selección de Personal que obra a fojas ciento setenta y cuatro del expediente, en consecuencia, la demandada carece de legitimidad para obrar en el presente proceso.
  5. Que, en relación a la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, debe señalarse que, en el caso concreto, el petitorio se encuentra claramente determinado, por lo que debe desestimarse esta excepción.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos quince, su fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado; en consecuencia, IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Data. Dispone la notificación a las partes, la publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS