EXP. N.° 481-98-HD/TC
LIMA
JULIO ERNESTO SALAS GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Julio Ernesto Salas García contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos quince, su fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Data.
ANTECEDENTES:
Don Julio Ernesto Salas García interpone Acción de Hábeas Data para que se ordene a don Javier Sota Nadal, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, cumpla con entregarle la información referida a sus notas obtenidas así como el orden de mérito alcanzado por el demandante con motivo del proceso de evaluación del personal del Ministerio de Energía y Minas realizado el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y dos, mediante el sistema de pruebas computarizadas procesadas en el centro de información de la entidad demandada.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento sesenta, con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, consecuentemente, improcedente la demanda, por considerar principalmente que no constituye una omisión de la Universidad emplazada acceder a las peticiones del demandante "por cuanto la obligación de la publicación de los resultados de dicho proceso evaluatorio (…) no correspondía a la universidad demandada, sino a la empleadora del actor, esto es, el Ministerio de Energía y Minas, tanto más si... tales resultados fueron entregados en su oportunidad por la accionada al citado Ministerio".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos quince, con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada que declaró fundada la demanda porque "no se puede compelir judicialmente a satisfacer lo peticionado por el actor, en la medida que la Universidad demandada no cuenta con dicha información". Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos quince, su fecha trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado; en consecuencia, IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Data. Dispone la notificación a las partes, la publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS