EXP. N.° 481-99-AA/TC
LIMA
AMELIA RUTH GUITTON MARDINI
En Lima, a los once días del
mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por doña Amelia Ruth Guitton Mardini contra la Resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y uno, su fecha
veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada
la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Amelia Ruth Guitton
Mardini, con fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho,
interpone demanda de Acción de Amparo contra el Banco de la Nación y la Oficina
de Normalización Previsional, solicitando que se declare inaplicable y sin
efecto legal la Resolución Administrativa N.° 2541-98-ONP de fecha veintisiete
de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por considerar que se ha violado su
derecho constitucional a estar incorporada dentro del régimen previsional
regulado por el Decreto Ley N.° 20530. Indica que mediante la Resolución
Administrativa N.° 0948-90-EF/92.5150 del doce de junio de mil novecientos
noventa se la incorporó dentro del citado régimen de pensiones, contra la cual
interpuso su Recurso de Apelación, el cual no mereció pronunciamiento alguno
por parte de la administración.
El apoderado de la Oficina
de Normalización Previsional contesta la demanda manifestando que a través de
la cuestionada resolución solamente se señala que se ha observado que la
incorporación de la demandante dentro del régimen de pensiones del Decreto Ley
N.° 20530 ha sido efectuada en forma irregular, indicándose que será la
instancia judicial pertinente la que declare la nulidad de dicha incorporación;
y que dicha resolución se puso en su conocimiento a fin de que si lo
consideraba conveniente, cumpliera con la regularización a que se refiere el
artículo 11° de la Ley N.° 26835.
El Juez del Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas
ochenta y seis, con fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho, declara fundada la demanda, por considerar que mediante la cuestionada
resolución se ha declarado la ilegalidad de la incorporación de la demandante
dentro del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N.° 20530, fuera
del plazo legal correspondiente, sin mediar proceso previo que garantice la
legalidad de dichos actos, vulnerando sus derechos constitucionales.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento ochenta y uno, con fecha veintiséis de abril de mil
novecientos noventa y nueve, revocó la apelada y declaró infundada la demanda,
por considerar que la cuestionada resolución no ha dejado sin efecto la
resolución administrativa por la que se incorporó a la demandante dentro del
régimen de pensiones a cargo del Estado, la misma que mantiene sus efectos,
habiéndose dispuesto iniciar solamente la acción judicial de nulidad prevista
en la ley. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, respecto a la supuesta caducidad
de la acción alegada por la demandada, cabe precisar que este Tribunal, en
uniformes y reiterados pronunciamientos, ha establecido que debido a la
naturaleza del derecho pensionario, no opera la misma, resultando de aplicación
lo establecido en el artículo 26° de la Ley N.° 25398.
2. Que, mediante la Resolución
Administrativa N.° 0948-90-EF/92.5150, de fojas dos, su fecha doce de junio de
mil novecientos noventa, se incorporó a la demandante dentro del régimen de
pensiones regulado por el Decreto Ley N.° 20530, consagrado constitucionalmente
por la Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución Política del
Estado de 1979 y ulteriormente reafirmada por la Primera Disposición
Transitoria y Final de la vigente Constitución Política del Estado.
3. Que, mediante la Resolución
Administrativa N.° 2541-98/ONP-DC, de fojas tres de autos, su fecha veintisiete
de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la demandada declaró la ilegalidad
de la incorporación de la demandante dentro del citado régimen pensionario, sin
tener en cuenta sus derechos pensionarios, adquiridos al amparo del citado Decreto
Ley, los mismos que conforme lo ha precisado este Tribunal en la Sentencia recaída
en el Expediente N.° 008-96-I/TC, no pueden ser desconocidos por la demandada
en forma unilateral y fuera de los plazos de ley; en consecuencia, teniéndose
en cuenta que la Resolución N.° 0948-90-EF/92.5150 constituye cosa decidida, surte
todos sus efectos jurídicos en tanto que no se declare su nulidad a través de
un proceso regular en sede judicial; siendo así, en el presente caso se
encuentra acreditada la agresión al derecho pensionario de la demandante.
4. Que, lo señalado anteriormente en modo
alguno enerva lo resuelto por la Oficina de Normalización Previsional, en
cuanto dispuso el inicio de la acción judicial de nulidad correspondiente, en
uso irrestricto de las facultades señaladas en su Estatuto aprobado por el
Decreto Supremo N.° 61-95-EF con rango de ley, según la Ley N.° 26504, y con
sujeción a las normas contenidas en el Decreto Ley N.° 20530, la Ley N.° 26835,
el Decreto Legislativo N.° 817 y lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente N.° 008-96-I/TC.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y uno, su fecha
veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la
apelada declaró infundada la Acción de Amparo; reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a
la demandante la Resolución Administrativa N.° 2541-98/ONP-DC, en cuanto dispuso
la ilegalidad de la incorporación de la demandante dentro del régimen de
pensiones regulado por el Decreto Ley N.° 20530. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
AAM.