EXP. N.º 482-98-AA/TC

AYACUCHO

MAXIMILIANA CÁRDENAS TELLO 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Ayacucho, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Maximiliana Cárdenas Tello contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y nueve, su fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Maximiliana Cárdenas Tello interpone demanda de Acción de Amparo contra don Rolando Riveros Cuéllar, Director del Colegio Nacional Mariscal Cáceres; don Jorge Chalco Villanueva, Director del Área Técnica; don Honorato Quispe Jaullis, Subdirector de Primaria; y don Epifanio Quispe García, Presidente de la Apafa del mencionado Colegio; con el objeto de que los demandados se abstengan de hostigarla y de violar el derecho a la libertad de trabajo.

 

Refiere que en el mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, se convocó a un concurso en el referido Colegio para conducir una tienda escolar; y que, en dicho concurso resultó ganadora, por lo que se le entregó un área de seis por tres metros cuadrados (6 m2 por 3 m2), en el lado sur del referido Colegio; área donde realizó una inversión de  cuatro mil nuevos soles (S/. 4,000.00) para implementar la tienda; sin embargo, los demandados pretenden desalojarla y no reconocer la inversión realizada.

 

Los demandados contestan la demanda señalando que la demandante no resultó ganadora en el concurso antes señalado para la conducción de tiendas escolares, según se acredita con el Acta de Adjudicación, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis; y que respecto a la construcción realizada por la demandante, se debe tener presente que se efectuó con los materiales de construcción del colegio; y que la demandante únicamente pagó la mano de obra. Asimismo, indican que la demandante no ha acreditado los hechos que supuestamente constituyen la amenaza a su derecho a la libertad de trabajo.

 

El Juez del Segundo Juzgado Civil de Huamanga, a fojas cuarenta y dos, con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demandante, por considerar que la demandante no ha cumplido con agotar la vía previa.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fojas cincuenta y nueve, con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la demandante no ha cumplido con agotar la vía previa y que la presente acción no es la vía adecuada para ventilar el alegado incumplimiento contractual. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

         

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; por lo que el supuesto incumplimiento contractual a que hace referencia la demandante por parte de las autoridades del Colegio Nacional Mariscal Cáceres, no puede ser dilucidado a través de la presente Acción de Amparo.

 

2.         Que, a mayor abundamiento, doña Maximiliana Cárdenas Tello pretende acreditar el derecho a la conducción de la tienda en el Colegio Nacional Mariscal Cáceres con los documentos que obran a fojas dos y siete de autos; sin embargo, de acuerdo al Acta de Adjudicación, obrante a fojas veintisiete, se aprecia que la demandante no ganó el concurso para la conducción de la tienda escolar. En consecuencia, para acreditar el título bajo el cual la demandante venía ocupando la tienda y el supuesto incumplimiento contractual, resulta necesario de la actuación de medios probatorios en la vía judicial correspondiente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le 

confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y nueve, su fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                  G.L.Z.