EXP. N.°483-99-HC/TC

LIMA

JUAN MANUEL LEAL RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

La Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y dos, su fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone remitir al Tribunal Constitucional  los autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la presente Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra la Primera Sala Superior Mixta del Cono Norte de Lima, por supuesta trasgresión constitucional de los artículos 3°, 5°, 9° y 11° de la Constitución Política.

 

2.                  Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que los hechos denunciados importan la comisión de supuestas irregularidades dentro de un proceso judicial regular, el mismo que se encuentra debidamente ejecutoriado por resolución de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

 

3.                  Que, en efecto, la denuncia del actor se sustenta en supuestas irregularidades que habrían acontecido en la causa penal 64-95, que se le instauró por delito contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero), y que finalizó con Sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

 

4.                  Que lo alegado en autos por el actor no desvirtúa la regularidad del proceso penal que se le siguiera, por cuanto su reclamo corresponde a objeciones de naturaleza procesal que pudieron ser resueltas en la vía ordinaria punitiva mediante los mecanismos de defensa específicos que prevé la ley procesal penal.

 

5.                  Que, siendo así, es de aplicación, al presente caso, el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y el artículo 10°, segundo párrafo de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE  la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                       JMS