EXP. N.°483-99-HC/TC
LIMA
JUAN MANUEL LEAL RAMÍREZ
En Lima, a los once días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y dos, su fecha
veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone
remitir al Tribunal Constitucional los
autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la presente Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra la
Primera Sala Superior Mixta del Cono Norte de Lima, por supuesta trasgresión
constitucional de los artículos 3°, 5°, 9° y 11° de la Constitución Política.
2.
Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que los hechos
denunciados importan la comisión de supuestas irregularidades dentro de un
proceso judicial regular, el mismo que se encuentra debidamente ejecutoriado
por resolución de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.
3.
Que, en efecto, la denuncia del actor se sustenta en supuestas
irregularidades que habrían acontecido en la causa penal 64-95, que se le
instauró por delito contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas y lavado
de dinero), y que finalizó con Sentencia condenatoria confirmada por la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha dos de octubre
de mil novecientos noventa y seis.
4.
Que lo alegado en autos por el actor no desvirtúa la regularidad del
proceso penal que se le siguiera, por cuanto su reclamo corresponde a
objeciones de naturaleza procesal que pudieron ser resueltas en la vía
ordinaria punitiva mediante los mecanismos de defensa específicos que prevé la
ley procesal penal.
5.
Que, siendo así, es de aplicación, al presente caso, el artículo 6°,
inciso 2) de la Ley N.° 23506, y el artículo 10°, segundo párrafo de la Ley N.°
25398.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del
Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha
trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró IMPROCEDENTE la Acción
de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS