EXP. N° 484-96-AA/TC

LIMA

SANTOS GONZALES SILVA.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario que formula don Santos Gonzáles Silva contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento nueve, su fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, que revoca la apelada y declara improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Santos Gonzáles Silva, con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCA PERU, solicitando que se ordene a la demandada que suspenda todo acto o hecho que conduzca a cesarlo en forma arbitraria. Agrega que con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco recibió una Carta de Invitación para el Retiro Voluntario, donde le manifiestan que de aceptar tal invitación se le abonarían incentivos económicos, caso contrario se resolvería cesarlo por causal de excedencia; en consecuencia, considera que al no haber presentado su renuncia, existe el temor fundado de que la demandada procederá a cesarlo. Considera que de materializarse el inminente cese laboral que pretende efectuar la demandada, se estaría obstruyendo el proceso judicial en trámite sobre el pago de sus remuneraciones devengadas.

 

La Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCA PERU, a través de su apoderado contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada improcedente, por considerar que de conformidad con el Decreto Ley N° 26120, su representada podrá ejecutar Programas de Cese Voluntario con incentivos económicos, con la finalidad de reducir al personal excedente, producido por la transferencia al sector privado de sus fábricas de harina de pescado; en consecuencia, el hecho de que se haya implementado dicho programa no viola ni amenaza ningún derecho constitucional del demandante.

 

La Jueza del Sexto Juzgado Civil de Lima, a fojas setenta y uno, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, declara fundada la demanda, por considerar principalmente que la empresa demandada, al haber iniciado la ejecución del denominado Programa de Renuncias Voluntarias con Incentivos, amenaza el derecho del demandante a no ser despedido arbitrariamente.

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento nueve, con fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que la tutela contra el despido injustificado tiene regulación de orden legal y porque la conducta de la demandada se ajusta a ley. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 23506, de  Hábeas Corpus y Amparo, las acciones de garantía tienen por objeto el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

2.      Que, mediante Resolución Suprema N° 538-92-PCM de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluye a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674.

3.      Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 26120, que modifica la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 674, la demandada estaba facultada a adoptar medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrativa, así como la racionalización de personal de las empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada antes mencionado. Entre tales medidas, podía aprobar y poner en ejecución programas de cese voluntario de personal, con o sin incentivos; vencido el plazo para acogerse a dicho programa, la empresa presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida para su aprobación correspondiente.

4.      Que, en consecuencia, la demandada, al haber puesto en ejecución el programa de renuncias voluntarias con incentivos económicos, de acuerdo a las mencionadas normas legales, no amenaza ni viola ningún derecho constitucional del demandante.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento nueve, su fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AAM.