EXP. N.º 485-99-AA/TC
LIMA
YNGRIT H. GARRO VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, a los ocho días del mes de setiembre mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Yngrit H. Garro Vásquez contra la Sentencia
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su
fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente
la Acción de Amparo.
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de 1979 –aplicable
al presente caso– y la Carta Fundamental de 1993 establecen el derecho fundamental
a la tutela jurisdiccional, que consiste en dar acceso a demandar judicialmente
para resolver cualquier conflicto de intereses. No se puede privar a ninguna
persona del derecho fundamental de accionar jurisdiccionalmente ante cualquier
poder del Estado que tenga jurisdicción.
2. Que, según el texto de la demanda, la
demandante se consideró afectada a partir del veintiséis de junio de mil
novecientos noventa y dos, fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Ley N.° 25580, el
cual dispuso su cese como Secretaria de Juzgado; asimismo, dicha norma
establecía la prohibición de interponer Acción de Amparo contra tal decisión.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha establecido que el plazo para
computar la caducidad de las acciones de amparo interpuesta como consecuencia
del Decreto Ley impugnado es a partir del treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y tres, fecha en que entra en vigencia la Constitución
Política del Estado en rigor, pues es en esta fecha que se produce la remoción
del impedimento para interponer Acción de Amparo contra los efectos del Decreto
Ley N.° 25580; para el caso de autos, la demandante interpone su demanda el
nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiendo transcurrido en
exceso el plazo de sesenta días hábiles prescrito por el artículo 37° de la Ley
N.° 23506 para plantear la acción de garantía anotada.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su
fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el auto
apelado declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
MR.