EXP. Nº 489-98-HC/TC

CAJAMARCA

AMADO ROJAS CUBAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO: 

 

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don José Leonidas Castillo Román a favor de don Amado Rojas Cubas contra la Resolución expedida por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cuarenta y uno, su fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don José Leonidas Castillo Román interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Amado Rojas Cubas contra el Juez del Quinto Juzgado Penal de Cajamarca, por haber expedido una resolución en la que revocando la pena suspendida del beneficiario y convirtiéndola en efectiva, ordena su detención.   

 

Por Resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis, el beneficiario fue condenado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones graves, con dos años de pena privativa de la libertad y con el pago de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil en favor de la agraviada, pena principal que fue suspendida a condición de que el sentenciado cumpla con determinadas reglas de conducta, de conformidad con el Código Penal.

 

Remitido el expediente al juzgado de origen, se notifica al beneficiario --“sentenciado” en el proceso penal mencionado-- para que cumpla con el pago de la reparación civil, sin embargo, pese a los requerimientos que se le efectuaron, no cumplió con el mismo. En vista de este incumplimiento, el Juez del Quinto Juzgado Penal, mediante resolución de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho, revocó la pena suspendida y la convirtió en efectiva, ordenando su ubicación y captura. 

 

Ante este hecho, el actor interpone Acción de Hábeas Corpus, por considerar que el pago de la reparación civil constituye una deuda y que de acuerdo a la Constitución Política del Estado no hay prisión por deudas. 

 

El Segundo Juzgado Penal de Cajamarca, a fojas veintiséis, con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la acción interpuesta, por considerar que la resolución cuestionada se deriva de un proceso regular en el que ha hecho valer su derecho de defensa.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fojas cuarenta y uno, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada, por considerar que los recursos impugnatorios debieron haberse hecho valer oportunamente dentro del mismo proceso y no mediante la Acción de Hábeas Corpus. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso de Nulidad, que debe entenderse como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial o arbitral emanadas de proceso regular, de conformidad con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, modificado por la Ley N.° 27053.

 

2.                  Que las anomalías o irregularidades que pudieran cometerse dentro del proceso   deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales establecen, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

3.                  Que del estudio de autos se desprende que el autor interpone la presente acción de garantía con el fin de que se revoque una resolución judicial emanada de un proceso que se ha tramitado regularmente, lo cual no es procedente debido a que si el actor pretendía hacer ejercicio de su derecho de impugnación, debió haberlo hecho dentro del mismo proceso, mediante los recursos procesales que las normas específicas establecen.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cuarenta y uno, su fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ    

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

PBU