EXP. N.° 489-99-HC/TC

LIMA

ANTONIA PARIONA TAME Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Antonia Pariona Tame y otros, contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dos, su fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Antonia Pariona  Tame y otros interponen Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de la Delegación Policial de la Unidad Vecinal N.° 03 y el Jefe de la Policía Particular que custodia el Campus Universitario de San Marcos y contra el Jefe de Mantenimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por haber afectado la libertad individual de cada uno de ellos.

 

Expresan que fueron impedidos de ingresar a su domicilio el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve a las siete de la noche (19 h 00 min). Agregan que sus domicilios están dentro del Campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Manifiestan que se han afectado sus derechos al libre tránsito.

 

El Comisario de la Comisaría de la Unidad Vecinal N.° 3, a fojas ocho, manifestó al Juzgado que no existió ninguna intervención policial del personal a su mando en el lugar y fecha indicada.

 

El Jefe de la Oficina General de Servicios Generales Operaciones y Mantenimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a fojas cincuenta, ante el Juzgado expresó que en la fecha indicada no ocurrió ningún hecho irregular en el campus de la universidad. Los denunciantes tienen proceso judicial de desalojo por ocupación precaria.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la demanda. Fundamenta que las autoridades universitarias tienen derecho de controlar el ingreso y salida de las personas en sus instalaciones; que el derecho de libre tránsito es por el territorio de la República, situación diferente a lo denunciado.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada declarando infundada la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que las autoridades universitarias tienen el suficiente derecho para el control de ingreso y salida de personas a sus instalaciones. Contra esta resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTO:

1.                  Que el derecho del libre ingreso y salida en un inmueble es un derecho de nivel legal, por tanto, la pretensión incoada no se debate bajo las reglas del derecho procesal constitucional.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento dos, su fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JG