EXP. N.° 491-99-HC/TC
LIMA
JAIME SALAZAR ALAYZA
En Lima, a los dieciocho días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y dos, su fecha
treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone
remitir al Tribunal Constitucional los autos de la presente causa, a efectos de
que conozca el recurso concedido; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la presente Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra la
Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel por supuesta
trasgresión constitucional del derecho a la libertad individual del
beneficiario Jaime Salazar Alayza.
2.
Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que, “está
demostrado racional e instrumentalmente, que la detención cuestionada se
encuentra encuadrada dentro del marco constitucional glosado, y que la acción
incoada se encuentra dirigida contra supuestos defectos de orden procesal
cometidos en un proceso judicial, los que tiene que ser impugnados o corregidos
en el mismo proceso, haciendo uso de los recursos que la ley de la materia le
franquea”.
3.
Que, en efecto, la denuncia del actor se sustenta en la irregularidad
acontecida en la causa penal N.º 3622-97, que se le instaurara por delito de
homicidio, por cuanto, habiendo cumplido período de detención por más de quince
meses sin haber sido sentenciado, la autoridad judicial no ha procedido a
ordenar su excarcelación, de conformidad con el artículo 137° del Código
Procesal Penal.
4.
Que, al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento que, con fecha
doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de Apelaciones para
Procesos Sumarios con Reos en Cárcel ha dictado sentencia condenatoria contra
el beneficiario en el proceso penal que
se le siguiera por delito de homicidio,
resultando enervado su reclamo de libertad
por exceso de detención en la forma prevista por el artículo 137° del
Código Procesal Penal.
5.
Que, siendo así, resulta de imperativa aplicación el artículo 6°, inciso
1) de la Ley N.° 23506, que prescribe: “No proceden las acciones de garantía:
1) en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le
confieren la Constitución Política del
Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha diecisiete de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada rechazó de plano la
Acción de Hábeas Corpus, y reformándola declara que carece de objeto
pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción
de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS