EXP. N.° 491-99-HC/TC

LIMA

JAIME SALAZAR ALAYZA

           

RESOLUCIÓN DEL  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

La Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y dos, su fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone remitir al Tribunal Constitucional los autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la presente Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel por supuesta trasgresión constitucional del derecho a la libertad individual del beneficiario Jaime Salazar Alayza.

 

2.                  Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que, “está demostrado racional e instrumentalmente, que la detención cuestionada se encuentra encuadrada dentro del marco constitucional glosado, y que la acción incoada se encuentra dirigida contra supuestos defectos de orden procesal cometidos en un proceso judicial, los que tiene que ser impugnados o corregidos en el mismo proceso, haciendo uso de los recursos que la ley de la materia le franquea”.

 

3.                  Que, en efecto, la denuncia del actor se sustenta en la irregularidad acontecida en la causa penal N.º 3622-97, que se le instaurara por delito de homicidio, por cuanto, habiendo cumplido período de detención por más de quince meses sin haber sido sentenciado, la autoridad judicial no ha procedido a ordenar su excarcelación, de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

4.                  Que, al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento que, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel ha dictado sentencia condenatoria contra el  beneficiario en el proceso penal que se le siguiera por delito de  homicidio, resultando enervado su reclamo de libertad  por exceso de detención en la forma prevista por el artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

5.                  Que, siendo así, resulta de imperativa aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, que prescribe: “No proceden las acciones de garantía: 1) en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

REVOCAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve,  su fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                JMS