EXP. N.° 493-99-HC/TC

LIMA

REPRESENTACIONES

CARMETORRS S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por Representaciones Carmetorrs S.A. contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y nueve, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

            Representaciones Carmetorrs S.A. interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Carlos Merino Torres contra la Jueza del Cuarto Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, doña Ana Marilú Prado Castañeda y el Director de la División del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú por amenaza de libertad individual, libre tránsito y derecho de defensa.

 

            Expresa que sin motivo legal la demandada ordenó al Director de la División del Departamento de Requisitorias de la Policía Judicial la detención de don Carlos Merino Torres, para ponerlo a disposición de la autoridad requiriente porque ha sido declarado reo ausente en un proceso penal que presuntamente se le siguió ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

            La demandada doña Ana Marilú Prado Castañeda expuso que si bien en el archivo de la computadora de los juzgados de reserva aparece como procesado don Carlos Merino Torres por delito de usurpación de autoridad en el proceso N.° 411-96, esta causa, el mes de julio de mil novecientos noventa y siete, fue redistribuida al Primer Juzgado para Procesos en Reserva; luego, en el año mil novecientos noventa y siete, a la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Manifiesta que no existe orden de detención del demandante en su juzgado y que en el operativo policial del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve no fue detenido.

 

Don Marco Antonio Jiménez Morán, suboficial superior de la Policía Nacional del Perú, miembro de la División de Requisitorias, expone que en su dependencia no existe registrada orden de detención contra don Carlos Merino Torres.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declara infundada la demanda. Los fundamentos son que, con el mérito de la constancia expedida por la Sección de Informática de la División de Requisitorias se acredita que no existe requisitoria contra el recurrente.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada. Fundamenta que en la relación de detenidos del operativo policial no figura haber sido privado el recurrente de su libertad. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que, en el presente caso, realizada la sumaria investigación en relación con los hechos denunciados, según la manifestación de la Jueza del Cuarto Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, de fojas veintitrés, la constancia expedida por la División de Requisitorias de fojas veinticuatro y la manifestación del suboficial superior de la Policía Nacional del Perú, don Marco Antonio Jiménez Morán, no se ha establecido que la demandada haya ordenado la detención de don Carlos Merino Torres. Estas pruebas sólo evidencian que anteriormente existió proceso penal contra la persona indicada. En tal sentido, no es atendible la pretensión incoada de conformidad con el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y nueve, su fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JG