EXP. N.° 500-98-HC/TC

CAÑETE

LUIS ROLANDO CAYCHO ALLAUJA.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Rolando Caycho Allauja contra el auto de vista  expedido por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que confirmando el auto apelado declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial de Mixta de San Vicente-Cañete doctor Marcos Silverio Gomero.

 

ATENDIENDO A:

1.      Que no está acreditado que el Fiscal accionado ha sido la autoridad que ordenó la detención de la persona del accionante, tampoco podía disponer su libertad sino ponerlo a disposición del Juez competente en lo penal, como realmente lo hizo dentro de un término prudencial, que no se ha excedido en lo señalado en el literal f del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución.

2.      Que el Juez del Segundo Juzgado en lo Penal de Cañete, una vez recibida la denuncia formulada por el Fiscal (contra el accionante), calificó la  misma, abriendo instrucción con mandato de comparecencia, por lo tanto, la libertad del mismo, por lo que  es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

REVOCAR  el  Auto expedido por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas sesenta y tres, su fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el apelado la declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus; y  reformándola  declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

JAM