EXP. N.° 502-98-AA/TC

LAMBAYEQUE

DISTRIBUIDORES, IMPORTADORES

Y EXPORTADORES S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Distribuidores, Importadores y Exportadores S.A. contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento noventa, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:  

La empresa Distribuidores, Importadores y Exportadores S.A.-Dimpex, representada por don Hilton Crespo Nicola, interpone Acción de Amparo contra la Dirección Regional de Agricultura de Chiclayo y la Sub-Dirección Agraria V de Chachapoyas, para que otorguen el Permiso de Extracción Forestal en el Fundo Harry Hilton de su propiedad, ubicado en el Sector Abra Patricia, kilómetro 379, de la carretera marginal Nor Oriental del Marañón. Expresa que el nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, presentó una solicitud de otorgamiento de Permiso de Extracción Forestal, la misma que no fue resuelta. El cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, reiteró el pedido. Mediante Resolución Presidencial N.° 327-97-CTAR-RENOM/P se declaró fundada su queja, por no resolverse la petición, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas el quejado resuelva la solicitud. Sostiene que es afectado en su derecho constitucional al libre desarrollo, bienestar y trabajo y que,  por el contrario, fue denunciado penalmente por supuesta falsificación de documentos.

 

La Dirección Regional Agraria-RENOM contesta la demanda señalando que la solicitud de renovación de contrato forestal fue presentada por Hilton Crespo Nicola y no por la empresa Distribuidores, Importadores y Exportadores S.A. Agrega que tiene que someterse al contrato celebrado en el año de mil novecientos noventa. Si hubo silencio a su solicitud, debió formular la apelación respectiva, por lo tanto, no ha agotado la vía administrativa.

           

El Segundo Juzgado Civil Corporativo de Chiclayo declara infundadas las excepciones de representación defectuosa e insuficiente, de falta de legitimidad para obrar y falta de agotamiento de la vía previa, declaró fundada la demanda y ordenó dejar sin efecto la Resolución Directoral N.° 351-97-RENOM-SRV-AG-CH-OFIRENA/D del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, en cuanto declara en su artículo 2° que no procede la solicitud de renovación de contrato forestal a la Empresa demandante a la cual debe renovársele el Permiso de Extracción Forestal dentro del tercer día de notificada. Fundamenta que está probado que el nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, la firma demandante solicitó renovación de contrato y ampliación forestal, no habiendo obtenido respuesta. Que, se han afectado los derechos constitucionales de “igualdad ante la ley” y el “derecho al trabajo”. Mediante la Resolución Directoral N.° 351-97-RENOM-SRV-AG-CH-OFIRENA/D, del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, por la que se renueva a varias personas el permiso de extracción forestal por un año y por medio de otra, con vencimiento al treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se declara improcedente la solicitud del demandante.

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, revoca la apelada declarando improcedente la Acción de Amparo. Fundamenta que el administrado tiene la posibilidad, según el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, de considerar denegada su petición y acogerse al silencio administrativo, sólo después de ello podrá acudir al Órgano Jurisdiccional. Contra esta resolución, la demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que, conforme a la Resolución Directoral de la Sub-Región Agraria Chachapoyas, su fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y siete, obrante a fojas treinta y cinco, en su artículo 2º resuelve declarar improcedente la solicitud de renovación del contrato forestal de la firma Dimpex S.A., por no tener vigencia el Contrato Forestal N.° 03-90 del recurrente, habiendo vencido el año mil novecientos noventa y dos.

 

2.         Que, contra esta resolución, no se ha planteado recurso impugnativo administrativo     alguno, lo que evidencia no haber agotado oportunamente la vía administrativa, como lo exige el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento noventa, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                                   JG.