EXP. N.°
508-99-HC/TC
LIMA
En Lima, a los
dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los
señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente;
Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña
Rosa Isabel Robles Pastor contra la resolución expedida por la Sala Penal Corporativa
del Santa-Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento
sesenta y uno, su fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Rosa Isabel
Robles Pastor interpone Acción de
Hábeas Corpus contra el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Chimbote, don Víctor Romero Uriol. Sostiene la actora que es Directora
Gerente de la empresa Pesquera Robles S.A., y en dicha calidad, el emplazado
Juez Civil ha dispuesto contra ella apercibimiento de detención hasta por
veinticuatro horas con el objeto de que ponga a disposición del Juzgado dos mil
novecientos noventa y ocho sacos de harina de pescado supuestamente de
propiedad de la empresa Pesca Perú Chimbote Norte S.A., hecho que amenaza la
libertad individual de la actora considerando que no ha sido designada
depositaria de los bienes existentes en la planta de harina de pescado que es
materia del litigio civil que corre en el Expediente N.º 1262-98.
Realizada la
investigación sumaria, el emplazado Juez Civil depone que el apercibimiento
decretado en contra de la actora ha sido emitido con estricta sujeción a las
facultades coercitivas que prescribe el
artículo 53º, inciso 2) del Código Procesal Civil.
El Sexto Juzgado
Penal de Procesos en Reserva de Chimbote, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, al considerar,
principalmente, que ”la resolución mediante la cual según la actora se amenaza
su libertad individual ha sido emitida por el supuesto infractor conforme a las
normas vigentes, consecuentemente no es viable amparar la Acción de Hábeas
Corpus”.
La Sala Penal
Corporativa del Santa-Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, a
fojas ciento sesenta y uno, con fecha siete de junio de mil novecientos noventa
y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, en el caso de
autos, la presente acción se ha dirigido contra el señor Juez del Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbore, por supuesta amenaza contra la
libertad individual de la actora la misma que está contenida en una resolución
judicial y que es consecuencia de un proceso regular. Contra esta
resolución, el demandante interpone
Recurso Extraordinario;
FUNDAMENTOS:
1.
Que, las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o
amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento
obligatorio.
2.
Que, al Juez denunciado se le atribuye haber dispuesto ilegalmente
contra la beneficiaria apercibimiento de detención, lo que constituye una
amenaza a su libertad personal.
3.
Que, cabe señalar que las decisiones judiciales emanadas de un proceso
regular no constituyen materia que
pueda ser enervada mediante este proceso constitucional, sino por los
mecanismos procesales específicos que prevén los procesos ordinarios, consideración
que resulta de aplicación, en el presente caso, dado que el cuestionado apercibimiento de detención decretado por el Juez emplazado, según los elementos
de juicio que obran en autos, ha sido expedido en el desarrollo de un proceso
regular y en el ejercicio de su potestad coercitiva, y que de haberse producido anomalías o irregularidades en los
términos que se expone en la demanda, éstas
deben ser ventiladas y resueltas en el mismo proceso utilizando los recursos
que las normas procesales específicas establecen.
4.
Que, siendo así, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica ;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida
por la Sala Penal Corporativa del Santa-Chimbore de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento
sesenta y uno, su fecha siete de junio
de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS