EXP. N.° 508-99-HC/TC

LIMA

ROSA ISABEL ROBLES PASTOR

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto  por doña Rosa Isabel Robles Pastor contra la resolución expedida por la Sala Penal Corporativa del Santa-Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve,  que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Rosa Isabel Robles Pastor  interpone Acción de Hábeas Corpus contra el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, don Víctor Romero Uriol. Sostiene la actora que es Directora Gerente de la empresa Pesquera Robles S.A., y en dicha calidad, el emplazado Juez Civil ha dispuesto contra ella apercibimiento de detención hasta por veinticuatro horas con el objeto de que ponga a disposición del Juzgado dos mil novecientos noventa y ocho sacos de harina de pescado supuestamente de propiedad de la empresa Pesca Perú Chimbote Norte S.A., hecho que amenaza la libertad individual de la actora considerando que no ha sido designada depositaria de los bienes existentes en la planta de harina de pescado que es materia del litigio civil que corre en el Expediente N.º 1262-98.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez Civil depone que el apercibimiento decretado en contra de la actora ha sido emitido con estricta sujeción a las facultades coercitivas  que prescribe el artículo 53º, inciso 2) del Código Procesal Civil.

 

El Sexto Juzgado Penal de Procesos en Reserva de Chimbote, declara improcedente la  Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que ”la resolución mediante la cual según la actora se amenaza su libertad individual ha sido emitida por el supuesto infractor conforme a las normas vigentes, consecuentemente no es viable amparar la Acción de Hábeas Corpus”.

 

La Sala Penal Corporativa del Santa-Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ciento sesenta y uno, con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, en el caso de autos, la presente acción se ha dirigido contra el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbore, por supuesta amenaza contra la libertad individual de la actora la misma que está contenida en una resolución judicial y que es consecuencia de un proceso regular. Contra esta resolución,  el demandante interpone Recurso Extraordinario;

 

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que, las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por  omisión, de actos de cumplimiento obligatorio.

 

2.                  Que, al Juez denunciado se le atribuye haber dispuesto ilegalmente contra la beneficiaria apercibimiento de detención, lo que constituye una amenaza a su libertad personal.

 

3.                  Que, cabe señalar que las decisiones judiciales emanadas de un proceso regular  no constituyen materia que pueda ser enervada mediante este proceso constitucional, sino por los mecanismos procesales específicos que prevén los procesos ordinarios, consideración que resulta de aplicación, en el presente caso, dado que el cuestionado   apercibimiento de detención decretado  por el Juez emplazado, según los elementos de juicio que obran en autos, ha sido expedido en el desarrollo de un proceso regular y en el ejercicio de su potestad coercitiva, y que de haberse  producido anomalías o irregularidades en los términos que se expone en la demanda, éstas  deben ser ventiladas y resueltas en el mismo proceso utilizando los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

4.                  Que, siendo así, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2)  de la Ley N.° 23506. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica ;

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Penal Corporativa del Santa-Chimbore  de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha  siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación  en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                                                                                                                                                                    JMS