EXP. N.° 516-97-AA/TC

LIMA

JUANA ANTONIA UNDA ÁLVAREZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por doña Juana Antonia Unda Álvarez contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

ANTECEDENTES:

 

            Doña Juana Antonia Unda Álvarez, con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su Alcalde don Alberto Manuel Andrade Carmona, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 709 del dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, publicada en el diario oficial El Peruano el cinco de mayo del mismo año, mediante la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, lo que manifiesta constituye una amenaza de despido.

 

            Sostiene la demandante que el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima- Sitramun-Lima, al cual se encuentra afiliada cumpliendo con los trámites de ley, decretó una huelga a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y seis, la misma que fue declarada ilegal por la demandada. Que, sin embargo, encontrándose en trámite el Recurso de Apelación que interpuso el Sindicato contra dicha declaración de ilegalidad, la demandada procedió a instaurarle proceso administrativo amenazando sus derechos constitucionales al trabajo y a la huelga.

 

            Admitida la demanda, ésta es contestada por don Natale Amprimo Plá en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el que la niega y contradice y solicita se declare improcedente. Sostiene que la demandante no cumplió con asistir a su centro de trabajo desde el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, no obstante que, por Resolución de Alcaldía N.° 575 del uno de abril de mil novecientos noventa y seis, se dispuso que los servidores que se plegaran a la huelga cometerían falta grave disciplinaria, por lo que se les impondría la sanción correspondiente. Asimismo, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

            El Sexto Juzgado Civil de Lima, a fojas cincuenta y ocho, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, declaró improcedente la demanda al considerar que la Resolución de Alcaldía N.° 709 se dictó con las formalidades de Ley y ante la indisciplina observada por la demandante y, además, por cuanto no se agotó la vía administrativa.

 

            La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y cinco, con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada que declaró improcedente la Acción de Amparo, al estimar que la Municipalidad demandada, como empleadora, tiene la atribución de someter a procesos administrativos a sus servidores. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que la demandante no ha acreditado haber interpuesto recurso impugnativo alguno contra la Resolución de Alcaldía N.° 709, del dos de mayo de mil novecientos noventa y seis que es objeto de la presente Acción de Amparo; por tanto, no ha dado cumplimiento a la exigencia del agotamiento de la vía previa prevista en el artículo 27° de la Ley N.° 23506, no siendo de aplicación ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 28° de dicha Ley.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y cinco, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

      NF.