EXP
517-98-AA/TC.
LIMA
NILO WILLIAM PÁUCAR LEYVA.
Lima, veintinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don Nilo William Páucar Leyva contra la resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y tres, su fecha veintinueve de
abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró
improcedente la Acción de Amparo.
ATENDIENDO
A:
1.
Que don Nilo
William Páucar Leyva, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte, a fin de que se deje sin efecto la
Resolución de Alcaldía N° 1400-96 de fecha diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y seis, mediante la cual se le impone la sanción
disciplinaria de destitución; se ordene su inmediata reposición en el mismo
puesto de trabajo que desempañaba y el pago de sus remuneraciones dejadas de
percibir.
2. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1141, de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el demandante, por haber incurrido en falta disciplinaria prevista en el inciso d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276.
3. Que el demandante
con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, interpuso
Recurso de Reconsideración contra la resolución que dispuso su destitución, el
mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución de Alcaldía N° 2106 de
fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
4. Que, contra la
Resolución mencionada anteriormente, el demandante interpuso Recurso de
Apelación con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, el mismo
que no fue resuelto por la demandada dentro del plazo de treinta días que para
ello tenía, razón por la que, vencido el mismo, operó el silencio
administrativo negativo; en consecuencia, a la fecha de presentación de la
demanda, ocurrida el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el
artículo 37° de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y tres, su fecha
veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano, y la
devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
AAM