EXP. N.°
528-99-HC/TC
LIMA
MIGUEL
ANTONIO ANAMPA
AYAY Y OTROS
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Antonio Anampa Ayay y otros contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas doscientos veintiuno, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Miguel Antonio Anampa Ayay, en nombre propio y de sus hermanos, interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Gregorio Arturo, don Darío Alfredo, don Augusto Melquecidec, don Juan Misael y doña Rosa Martina Ruiz Medina. Afirma que los accionados están afectando su derecho constitucional al libre tránsito y les impiden el ingreso y salida de sus viviendas y terrenos ubicados en el predio La Pintora del fundo La Venturosa del distrito de Jequetepeque. Precisan que los accionados les siguen una demanda de desalojo por ocupación precaria. Los emplazados, don Darío Alfredo Ruiz Medina y don Augusto Melquecidec, niegan los cargos a fojas cuarenta y noventa y uno, respectivamente.
El
Juez Provisional Especializado en lo Penal de San Pedro de Lloc, a fojas
noventa y cinco, realiza una inspección judicial en el lugar del inmueble
materia del conflicto, y constata que los accionados pretenden levantar un muro
de ladrillos.
El
Juzgado Provisional Especializado Penal de San Pedro de Lloc declaró infundada
la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que encontrándose en disputa derechos
posesorios, se impide el conocimiento del a quo para disponer sobre tales
derechos.
La
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la
apelada. Fundamenta que, según el acta de inspección judicial, los denunciantes
no se han encontrado restringidos en su libertad de tránsito. Contra esta
resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
la pretensión de los accionantes es tener libre tránsito de ingreso y salida de
su vivienda y terreno de mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1,225 m2),
ubicados en el predio La Pintora, fundo La Venturosa del distrito de
Jequetepeque.
2.
Que,
a fojas veintiuno, el accionante afirma que los denunciados les han iniciado un
proceso de desalojo por ocupación precaria referente al bien, objeto de la
pretensión, con lo cual están ejerciendo un derecho y no se está perturbando su
libertad individual.
3.
Que,
de lo expuesto se desprende que no se discute derecho de nivel constitucional
porque no se trata del libre tránsito por zonas de dominio público dentro del
territorio de la República, sino un derecho de nivel legal, como es el de
posesión de un bien inmueble.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Sentencia expedida por
la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
doscientos veintiuno, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa
y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas
Corpus; reformándola la declara IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JG