EXP. N.° 528-99-HC/TC

LIMA

MIGUEL ANTONIO ANAMPA

AYAY Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrado: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Antonio Anampa Ayay y otros contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas doscientos veintiuno, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Miguel Antonio Anampa Ayay, en nombre propio y de sus hermanos, interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Gregorio Arturo, don Darío Alfredo, don Augusto Melquecidec, don Juan Misael y doña Rosa Martina Ruiz Medina. Afirma que los accionados están afectando su derecho constitucional al libre tránsito y les impiden el ingreso y salida de sus viviendas y terrenos ubicados en el predio La Pintora del fundo La Venturosa del distrito de Jequetepeque. Precisan que los accionados les siguen una demanda de desalojo por ocupación precaria. Los emplazados, don Darío Alfredo Ruiz Medina y don Augusto Melquecidec, niegan los cargos a fojas cuarenta y noventa y uno, respectivamente.

 

            El Juez Provisional Especializado en lo Penal de San Pedro de Lloc, a fojas noventa y cinco, realiza una inspección judicial en el lugar del inmueble materia del conflicto, y constata que los accionados pretenden levantar un muro de ladrillos.

 

            El Juzgado Provisional Especializado Penal de San Pedro de Lloc declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que encontrándose en disputa derechos posesorios, se impide el conocimiento del a quo para disponer sobre tales derechos.

 

            La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada. Fundamenta que, según el acta de inspección judicial, los denunciantes no se han encontrado restringidos en su libertad de tránsito. Contra esta resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que la pretensión de los accionantes es tener libre tránsito de ingreso y salida de su vivienda y terreno de mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1,225 m2), ubicados en el predio La Pintora, fundo La Venturosa del distrito de Jequetepeque.

 

2.                  Que, a fojas veintiuno, el accionante afirma que los denunciados les han iniciado un proceso de desalojo por ocupación precaria referente al bien, objeto de la pretensión, con lo cual están ejerciendo un derecho y no se está perturbando su libertad individual.

 

3.                  Que, de lo expuesto se desprende que no se discute derecho de nivel constitucional porque no se trata del libre tránsito por zonas de dominio público dentro del territorio de la República, sino un derecho de nivel legal, como es el de posesión de un bien inmueble.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le

confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas doscientos veintiuno, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus; reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las  partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                                JG