EXP N° 531-98-HC/TC.

LIMA

VILMA FORTUNATA HUAMÁN QUIJANO Y OTRA.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Gorki Fidel Jordán Huarotto en representación de su patrocinada doña Vilma Fortunata Huamán Quijano contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y dos, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Gorki Fidel Jordán Huarotto a favor de doña Vilma Fortunata Huamán Quijano y su menor hija, con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Mayor PNP Raúl Pinto Menéndez, Jefe de la Policía Municipal de Chorrillos y don Pablo Gutiérrez Wesselby, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por considerar que se han vulnerado los derechos constitucionales de las favorecidas referidos al libre tránsito, a la irrestricción de la libertad personal y a no ser incomunicado, salvo por mandato judicial. Manifiesta que el Jefe de la Policía Municipal denunciado y otros funcionarios de la citada comuna, en forma prepotente y arbitraria, se apersonaron al domicilio de su patrocinada, a efectos de ejecutar la orden de clausura de su local comercial dispuesta por el Alcalde denunciado, sin considerar que dicho domicilio también constituía la residencia de sus representadas. Finalmente, sostiene que al ejecutarse dicha clausura, sus representadas quedaron encerradas en el interior de dicho local, razón por la que solicita la inmediata libertad de dichas personas.

 

El trece de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima practicó la investigación sumaria, conforme consta en el Acta de fojas once a trece de autos, y pudo verificar que se trata de un local comercial que se dedica al giro de venta de repuestos, que en su parte superior se aprecia un letrero que dice “Clausurado”, que tiene una reja de fierro que estaba sin llave y una puerta de madera que “se abrió a su simple accionar”. Se recibe el dicho de la favorecida, doña Vilma Fortunata Huamán Quijano, quien manifiesta que se encontraba encerrada y que no había salido al exterior porque los municipales le habían clausurado el local comercial sin considerar que también constituye su vivienda familiar.

 

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas diecisiete, con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declara fundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que con la clausura del local comercial de la beneficiaria se ha vulnerado su derecho de libertad personal, toda vez que se le está impidiendo que pueda comunicarse y desarrollarse en sociedad.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada  en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada declarando infundada la demanda, por estimar que la Municipalidad Distrital de Chorrillos dispuso la clausura del local comercial de la persona favorecida con la presente acción de garantía por no contar con Licencia de Funcionamiento, y porque no se han violado los derechos que alega la demandante. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1. Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

2. Que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato y que está vinculada en esencia a la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier autoridad, funcionario o persona, que atenten contra aquel derecho, cuando tales actos aparezcan de modo arbitrario.

 3. Que, de fojas dos de autos, se observa que mediante Resolución de Alcaldía N° 5071-97-MDCH, del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, la Municipalidad Distrital de Chorrillos dispuso la clausura del local comercial conducido por doña Vilma Fortunata Huamán Quijano, ubicado en la Manzana “E” Lote 31-2 de la Asociación Sarita Colonia del mencionado Distrito, por no contar con su Licencia de Funcionamiento.

4.      Que, en el Acta de la Diligencia Investigatoria de fojas once, se consigna que la puerta de madera de dicho local “se abrió a simple accionar”, lo cual permite concluir que la beneficiaria, con la presente acción, podía hacer uso irrestricto de su derecho constitucional a la libertad individual, estando solamente impedida de ejercer su negocio de venta de repuestos, por el motivo ya anteriormente mencionado.

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

                                   

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y dos, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AAM