EXP. Nº 539-97-HC/TC AYACUCHO
PAULINO ANAYA AYARZA.
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Paulino Anaya Ayarza contra la resolución expedida por la Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha dieciséis de
junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
El día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, don Paulino Anaya Ayarza interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, doctor Guillermo Saavedra Sánchez. Refiere que se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla - Ayacucho, por orden del Juez denunciado, dictada el año mil novecientos noventa y cuatro, pese a que su condena se cumplió el año mil novecientos noventa y uno; que, fue procesado por delito de terrorismo, sin embargo, en la orden de internamiento dictada por el denunciado se hace referencia al delito de tráfico ilícito de drogas.
A fojas veintisiete, el Juez denunciado manifiesta que en el incidente de liberación condicional derivado de la instrucción que se le siguió a don Paulino Anaya Ayarza por delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, se dispuso su internamiento en razón a que se le había revocado el beneficio de liberación condicional por no haber cumplido las respectivas reglas de conducta; que faltan tres años para que cumpla los diez años de pena privativa de la libertad que se le impuso en dicho proceso penal.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de
Huamanga emite sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus,
por estimar, entre otras razones, que su detención proviene de un proceso
judicial regular.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la apelada, por
considerar --entre otras razones-- que el actor se encuentra privado de la
libertad individual por no haber cumplido la pena que se le impuso por la comisión del delito de tráfico
ilícito de drogas en agravio del Estado. Contra esta resolución, el denunciante
interpone Recurso Extraordinario,
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º,
inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus
cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
2.
Que,
en la presente Acción de Hábeas Corpus se alega la vulneración del derecho a la
libertad individual del actor, que se habría producido por la orden de
internamiento expedida por el Juez del Segundo Juzgado Penal de
Huamanga, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en
la instrucción que se le siguió por delito de tráfico ilícito de drogas en
agravio del Estado; sostiene el actor que el año mil novecientos noventa y uno
cumplió la pena privativa de la libertad de diez años que se le impuso en dicho
proceso.
3.
Que,
de la investigación sumaria y del expediente acompañado se desprende que la
cuestionada orden de internamiento se sustenta en la resolución de fecha siete
de julio de mil novecientos ochenta y siete, expedida en el mencionado proceso
penal, mediante la cual se revocó el beneficio de liberación condicional
--entonces conocido con el nombre de “libertad condicional”-- concedido a favor
del actor, por no haber cumplido con presentarse cada fin de mes al local del
Juzgado a firmar el libro de control correspondiente, obligación que le fuera
impuesta como regla de conducta.
4.
Que
el denunciante manifestó en la diligencia de constatación de fojas dieciocho,
verificada el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y siete, que le faltaban más de tres años para
cumplir los diez años de pena privativa de la libertad que se le había
impuesto.
5.
Que,
en consecuencia, el cuestionado mandato judicial ha emanado de un proceso
regular, por lo que es de aplicación el inciso 2) del artículo 6º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por
la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cuarenta,
su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO
ccl