EXP. N.° 540-97-HC/TC

AYACUCHO

MAURO HILARIO CASTILLO.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Recurso Extraordinario, interpuesto por don Mauro Hilario Castillo contra la Resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Mauro Hilario Castillo interpone a su favor Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, don Guillermo Saavedra Sánchez, por atentar contra su libertad individual, al encontrarse internado en el establecimiento para sentenciados de “Yanamilla” desde el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a pesar de que su condena terminaba en noviembre de mil novecientos noventa y uno.

 

El Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, según consta a fojas diez, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, se entrevistó con don Mauro Hilario Castillo, verificando que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad “Yanamilla” desde el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco al haber sido revocado el beneficio penitenciario de libertad condicional, hoy semilibertad, derivado del proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

A fojas dieciocho obra el Acta de la declaración de don Guillermo Saavedra Sánchez, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga. En esta diligencia, don Guillermo Saavedra Sánchez manifestó que el actor fue sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Mediante Incidente N.º 45-86 se le concedió el beneficio de libertad condicional, beneficio que fue revocado por haber incumplido las reglas de conducta, por lo que se dispuso su captura para que cumpla con la condena impuesta en el referido proceso penal.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga-Ayacucho, a fojas veintidós, con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda,  en aplicación del artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fojas cuarenta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, por el mismo fundamento, confirmó la apelada. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que la detención de don Mauro Hilario Castillo, ocurrida con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, deviene de un proceso regular al haber sido revocado el beneficio de semilibertad, por lo que su detención no puede calificarse de arbitaria.

 

2.                  Que, en consecuencia, es de aplicación el artículo 6º inciso 2) de la Ley N.º 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que las acciones de garantía no proceden contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

MLC