EXP. N.°
540-97-HC/TC
AYACUCHO
MAURO HILARIO CASTILLO.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de
Nulidad, entendido como Recurso Extraordinario, interpuesto por don Mauro
Hilario Castillo contra la Resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho, su fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y
siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Mauro
Hilario Castillo interpone a su favor Acción de Hábeas Corpus contra el Juez
del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, don Guillermo
Saavedra Sánchez, por atentar contra su libertad individual, al encontrarse
internado en el establecimiento para sentenciados de “Yanamilla” desde el ocho
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a pesar de que su condena
terminaba en noviembre de mil novecientos noventa y uno.
El Juez del
Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, según consta a fojas
diez, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, se
entrevistó con don Mauro Hilario Castillo, verificando que se encuentra
recluido en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad “Yanamilla” desde el
ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco al haber sido revocado el
beneficio penitenciario de libertad condicional, hoy semilibertad, derivado del
proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas
en agravio del Estado.
A fojas
dieciocho obra el Acta de la declaración de don Guillermo Saavedra Sánchez,
Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga. En esta
diligencia, don Guillermo Saavedra Sánchez manifestó que el actor fue
sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de
tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Mediante Incidente N.º 45-86
se le concedió el beneficio de libertad condicional, beneficio que fue revocado
por haber incumplido las reglas de conducta, por lo que se dispuso su captura
para que cumpla con la condena impuesta en el referido proceso penal.
El Tercer
Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga-Ayacucho, a fojas veintidós, con
fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente
la demanda, en aplicación del artículo
6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
La Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fojas cuarenta, con fecha
diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, por el mismo
fundamento, confirmó la apelada. Contra esta resolución, el actor interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la detención de don Mauro Hilario Castillo, ocurrida con fecha ocho
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, deviene de un proceso regular
al haber sido revocado el beneficio de semilibertad, por lo que su detención no
puede calificarse de arbitaria.
2.
Que, en consecuencia, es de aplicación el artículo 6º inciso 2) de la
Ley N.º 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que establece que las acciones de
garantía no proceden contra resolución judicial emanada de un procedimiento
regular.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cuarenta, su fecha
diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MLC