EXP. N.° 547-99-HC/TC
LIMA
MICHAL IVCHER EVEN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Alberto Borea Odría contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Alberto Borea Odría interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de doña Michal Ivcher Even y contra el Juez de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, don Nicolás López Trujillo. Sostiene el promotor de la acción de garantía, que el denunciado ha violado los derechos de defensa, de juez imparcial, y de tutela jurisdiccional de la beneficiaria al negarse a admitir el recurso de apersonamiento y designación de abogado y el trámite de una excepción de naturaleza de acción, situación que importa a su vez una amenaza a la libertad personal, honor, patrimonio y derecho a un debido proceso de la beneficiaria.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez Penal depone, principalmente, que "carece de todo sentido y lógica que la precitada inculpada realice todo tipo de actividad procesal realizando actividad probatoria, e interponga todo tipo de recursos y excepciones, todo ello desde la ciudad de Tel Aviv en Israel, conforme al escrito que presentara en esa oportunidad intentando ‘apersonarse´ pero sin hacerse presente física ni legalmente".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y cinco, con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que " como es de verse de autos, el Magistrado accionado ha aplicado y respetado los principios que tutelan el debido proceso, precisando que los recursos presentados por el letrado recurrente, fueron proveídos en su oportunidad resultando ser falso que le hubiere negado el derecho de defensa a su patrocinada y que oportunamente se puso en conocimiento a la defensora de oficio, dada la condición jurídica de la favorecida en el proceso seguido ante su judicatura siendo resuelta con arreglo a ley".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y seis, con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando, principalmente, que "al no haberse puesto a derecho prestando su declaración instructiva se encuentra enervada de ejercer defensa ilimitada, promoviendo excepciones y otros actos procesales". Contra esta resolución, el actor interpone Recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS