EXP. N.° 547-99-HC/TC

LIMA

MICHAL IVCHER EVEN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Alberto Borea Odría contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Alberto Borea Odría interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de doña Michal Ivcher Even y contra el Juez de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, don Nicolás López Trujillo. Sostiene el promotor de la acción de garantía, que el denunciado ha violado los derechos de defensa, de juez imparcial, y de tutela jurisdiccional de la beneficiaria al negarse a admitir el recurso de apersonamiento y designación de abogado y el trámite de una excepción de naturaleza de acción, situación que importa a su vez una amenaza a la libertad personal, honor, patrimonio y derecho a un debido proceso de la beneficiaria.

Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez Penal depone, principalmente, que "carece de todo sentido y lógica que la precitada inculpada realice todo tipo de actividad procesal realizando actividad probatoria, e interponga todo tipo de recursos y excepciones, todo ello desde la ciudad de Tel Aviv en Israel, conforme al escrito que presentara en esa oportunidad intentando ‘apersonarse´ pero sin hacerse presente física ni legalmente".

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y cinco, con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que " como es de verse de autos, el Magistrado accionado ha aplicado y respetado los principios que tutelan el debido proceso, precisando que los recursos presentados por el letrado recurrente, fueron proveídos en su oportunidad resultando ser falso que le hubiere negado el derecho de defensa a su patrocinada y que oportunamente se puso en conocimiento a la defensora de oficio, dada la condición jurídica de la favorecida en el proceso seguido ante su judicatura siendo resuelta con arreglo a ley".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y seis, con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando, principalmente, que "al no haberse puesto a derecho prestando su declaración instructiva se encuentra enervada de ejercer defensa ilimitada, promoviendo excepciones y otros actos procesales". Contra esta resolución, el actor interpone Recurso extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, mediante la presente acción de garantía se pretende tutelar los derechos constitucionales de defensa, juez imparcial, tutela jurisdiccional y otros invocados en la demanda interpuesta a favor de la beneficiaria, y supuestamente trasgredidos en el proceso penal N.° 2269-98-ASA que se le sigue por la supuesta comisión de delito contra la administración de justicia.
  2. Que, al respecto, se aprecia de autos que la beneficiaria ha sido declarada rea contumaz en el proceso penal antes referido, situación jurídica que resulta regulada por el Decreto Legislativo N.° 125, siendo así que el ejercicio de su derecho de defensa y demás derechos procesales están sujetos a los alcances legales de dicha norma procesal.
  3. Que, en este sentido, la actuación funcional del Juez Penal emplazado, manifestada en las providencias judiciales materia de esta acción de garantía, no configura la violación constitucional que se alega en la demanda.
  4. Que, asimismo, cabe señalar que de presentarse la beneficiaria en cualquier etapa del proceso penal en el que ha sido comprendida, podrá designar al abogado de su elección para que ejerza la defensa técnica de sus derechos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS