EXP. N° 549-99-HC/TC

LIMA

EMILIO ROBERTO JHON EYZAGUIRRE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia;

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por con Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Bonilla Rosas Truman, por atentado al derecho de libertad individual. El actor sostiene, principalmente, que el emplazado no cumple con remitir al Establecimiento Penal de San Jorge el certificado de procesos penales con mandato de detención contra del actor, lo que es necesario para obtener el beneficio penitenciario de liberación condicional.

Realizada la investigación sumaria, don Truman Bonilla Rosas, Director de la Oficina de Registros Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, declaró que "la demora que alega el demandante no es atentatoria contra su libertad individual, toda vez que el referido trámite se encuentra dentro del plazo de ley".

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y cuatro, con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por estimar, principalmente, que "esta supuesta acción lesiva de derechos constitucionales no se encuentra contenida en ninguno de los incisos del artículo doce de la ley número veintitrés mil quinientos seis, concordante con el artículo doscientos, inciso uno de la Constitución Política, importando por lo contrario una extensión indebida del ámbito de protección de la Acción de Hábeas Corpus"

La Sala Corporativa Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta y tres, con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar, principalmente, que, "la pretensión que invoca el accionante resulta inamparable por esta vía, correspondiéndole ejercitar su derecho dentro de las facultades previstas en el Código de Ejecución Penal, para obtener el beneficio que solicita en esta acción; y en consecuencia en el presente caso no existen elementos probatorios suficientes, verídicos e inminentes que acrediten la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el pretensor". Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la Acción de Hábeas Corpus es una acción de garantía que procede en defensa de los derechos constitucionales señalados en el artículo 12° de la Ley N.° 23506.
  2. Que, analizada la demanda, se advierte que el hecho que supuestamente agravia la libertad individual del actor corresponde, en puridad, a incidencias administrativas ejercidas por la autoridad penitenciaria en el ejercicio regular de sus funciones, conforme se desprende de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y dos del expediente.
  3. Que, siendo así, no resulta acreditada la vulneración del derecho constitucional invocado en la demanda, debiendo señalarse que las presuntas irregularidades funcionales atribuidas al demandado y que supuestamente perjudican su libertad individual por frustrar la obtención de un beneficio penitenciario, es materia de orden jurídico legal que debe ser dilucidada en sede administrativa u otra pertinente, mediante los recursos específicos previstos por la ley, y no en esta vía procesal constitucional sumarísima y excepcional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS