EXP. N.° 551-99-HC/TC

LIMA

JOSE PALPA GARCIA Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Alejandro Rojas Jaimes contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Alejandro Rojas Jaimes interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de los señores integrantes (conductores y cobradores) de la empresa Transporte, Turismo e Inversiones Callao S.A., y del administrador de dicha empresa, don José Palpa García y contra don Fernando Andrade Carmona, don Erwing Pickling Solezzi, el Jefe de Serenazgo de la Municipalidad de Miraflores, el Jefe de la Cuadragésimo Novena Comandancia de Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú y el teniente PNP Darwin Ray Zárate Tello. Se sostiene en la demanda que el administrador fue privado de su libertad el día doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por miembros policiales dirigidos por el emplazado teniente PNP Darwin Ray Zárate Tello, siendo conducido a la Unidad de Control de Tránsito de la Zona de Lima, en circunstancias en que el agraviado reclamaba por el acoso y seguimiento de la policía contra unidades vehiculares, choferes y cobradores de la empresa.

Realizada la investigación sumaria, el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito-Zona Lima Sur, señala que dicha unidad es netamente operativa, no tiene celdas de detención y, menos aún, el favorecido se encuentra detenido en sus instalaciones; por su parte, el emplazado teniente PNP Darwin Zarate Tello sostuvo que en ningún momento se detuvo al ciudadano don José Palpa García; asimismo, no se ha realizado operaciones de acoso policial y seguimiento contra las unidades vehiculares de la empresa Transporte, Turismo e Inversiones Callao S.A.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas dieciocho, con fecha doce de mayo de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar, principalmente, que, "de la sumaria investigación que se ha practicado, el Juzgador ha logrado establecer que los argumentos fácticos expuestos por el actor en su escrito de denuncia, no se ha acreditado con los elementos necesarios y concretos".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas treinta y ocho, con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que "la demanda deviene en inamparable, no advirtiéndose que el favorecido José Palpa García estuviera detenido indebidamente". Contra esta resolución los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la presente acción de garantía es tutelar la libertad individual del beneficiario, supuestamente detenido en circunstancias en que efectuaba un reclamo a la autoridad policial emplazada.
  2. Que la investigación sumaria, a fin de determinar la veracidad de la agresión constitucional, no ha corroborado los hechos alegados en la denuncia, resultando desvirtuada la arbitraria actuación funcional que se atribuye a los accionados.
  3. Que, en este sentido, la demanda debe ser desestimada por la inexistencia del acto conculcatorio materia de esta acción de garantía.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS