EXP. Nº 563-97-HC/TC
LIMA
MARCO FRANCISCO SAMAMÉ QUIROZ.
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Marco Francisco Samamé Quiróz contra la resolución expedida por la Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que
declaró improcedente la Acción de
Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
El día
veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, don Marco Francisco
Samamé Quiroz interpuso Acción de Hábeas Corpus contra el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa y el Presidente de la República, a favor de
las personas que fueron tomadas en rehenes en la Residencia del Embajador del
Japón. Refiere que en la mencionada fecha, aproximadamente a las tres y
cuarenta y cinco de la tarde, un canal de televisión venía propalando “el
rescate de los rehenes” y que en dicha transmisión televisiva se podía apreciar
que peligraba la integridad física y psicológica de los rehenes, debido a las
condiciones en que se venía desenvolviendo el operativo militar de rescate, en
particular por el maltrato de que eran víctimas aquéllos y los artefactos
explosivos que se utilizaron.
El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima
emite sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por
estimar, entre otras razones, que habiéndose efectuado la liberación de los
rehenes, la vulneración de la libertad individual de los mismos había cesado.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma
la apelada, por sus propios fundamentos. Contra esta resolución, el actor
interpone Recurso Extraordinario,
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º,
inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus
cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
2.
Que
es de público conocimiento que los ciudadanos que fueron tomados en rehenes por
el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru en la Residencia del Embajador del Japón, fueron liberados el día
veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete por las Fuerzas Armadas
del Perú; en tal virtud, la supuesta vulneración de los derechos
constitucionales invocados ha cesado.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas veintidós, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete,
que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus;
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la
materia controvertida, por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO
CCL