EXP. Nº  563-97-HC/TC

LIMA

MARCO FRANCISCO SAMAMÉ QUIROZ.

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marco Francisco Samamé Quiróz contra la  resolución expedida por la  Sala  Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de  Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

El día veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, don Marco Francisco Samamé Quiroz interpuso Acción de Hábeas Corpus contra el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Presidente de la República, a favor de las personas que fueron tomadas en rehenes en la Residencia del Embajador del Japón. Refiere que en la mencionada fecha, aproximadamente a las tres y cuarenta y cinco de la tarde, un canal de televisión venía propalando “el rescate de los rehenes” y que en dicha transmisión televisiva se podía apreciar que peligraba la integridad física y psicológica de los rehenes, debido a las condiciones en que se venía desenvolviendo el operativo militar de rescate, en particular por el maltrato de que eran víctimas aquéllos y los artefactos explosivos que se utilizaron.

 

El  Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima emite sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por estimar, entre otras razones, que habiéndose efectuado la liberación de los rehenes, la vulneración de la libertad individual de los mismos había cesado.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Especializada en Derecho Público de la  Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por sus propios fundamentos. Contra esta resolución, el actor interpone  Recurso Extraordinario,

 

FUNDAMENTOS:

1.   Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 23506 y el artículo 200º, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, la Acción de Hábeas Corpus cautela la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

 

2.   Que es de público conocimiento que los ciudadanos que fueron tomados en rehenes por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru en la Residencia del  Embajador del Japón, fueron liberados el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete por las Fuerzas Armadas del Perú; en tal virtud, la supuesta vulneración de los derechos constitucionales invocados ha cesado.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintidós, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

                                                                        CCL