EXP. N°
574-97-HC/TC
ICA
VICTOR
MIGUEL HERNANDEZ VILCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por
don Víctor Miguel Hernández Vilca
contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Ica, de fecha
diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Víctor Miguel Hernández Vilca
interpone Acción de Hábeas Corpus contra los Magistrados don Florencio Arguedas
Contreras, Juez Penal; doña María Elena Figueroa Avendaño, Fiscal Provincial
Provisional y don Rodolfo Espinoza Delgado, Fiscal Superior en lo Penal .
Manifiesta el actor que los emplazados han actuado irregularmente en el proceso
que se le sigue por delito contra la Administración de Justicia, y contra la
Función Jurisdiccional, al haber determinado la ampliación de la instrucción
por delito de terrorismo, amenazándose con ello su libertad individual y
derechos constitucionales conexos. Ampara su demanda en lo dispuesto por el
artículo 200° inciso 1), artículo 2° incisos 20) y 24) y artículo 138° de la
Constitución Política del Estado y artículos 1°, 4°, 5° , 12° y 15° de la Ley
N° 23506.
Los emplazados, tanto en su manifestación
como en los recursos correspondientes, contestan la denuncia señalando que han
actuado en pleno ejercicio de las facultades que la ley les otoga y en expresa
aplicación de las normas que para el caso les
son pertinentes.
El Primer Juzgado en lo Penal de Ica con
fecha veintitrés de mayo de mil novecientos
noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus por
considerar, entre otras razones, que la ampliación de instrucción cuestionada
por el actor ha sido dictada con observancia de la ley, respetando el debido
proceso y dentro de un proceso regular, asimismo, el actor ha hecho uso de los
medios impugnatorios que la ley le franquea.
Interpuesto recurso de apelación, la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha
diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, confirma la recurrida,
por estimar que el actor pretende enervar los efectos de la denuncia
ampliatoria y de los autos resulta que dicha resolución fue dictada con arreglo
a ley y dentro de los cauces de un proceso regular. Contra esta resolución, el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTO:
Que, mediante la presente Acción de
Garantía, el actor pretende que se deje sin efecto la resolución judicial que
determina la ampliación de su instrucción; sin embargo, del análisis de los
autos se llega a establecer que la resolución cuestionada por el actor ha sido
expedida con arreglo a ley y dentro de un proceso judicial regular, asimismo,
se encuentra acreditado en autos que el actor interpuso contra dicha resolución
los recursos impugnatorios correspondientes, consecuentemente, es de expresa
aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas ciento cuarenta y dos, su fecha diecisiete de junio de mil novecientos
noventa y siete, que confirmando la recurrida, declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
MR