EXP. N° 574-97-HC/TC

ICA

VICTOR MIGUEL HERNANDEZ VILCA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Miguel Hernández Vilca  contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica,  de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Víctor Miguel Hernández Vilca interpone Acción de Hábeas Corpus contra los Magistrados don Florencio Arguedas Contreras, Juez Penal; doña María Elena Figueroa Avendaño, Fiscal Provincial Provisional y don Rodolfo Espinoza Delgado, Fiscal Superior en lo Penal . Manifiesta el actor que los emplazados han actuado irregularmente en el proceso que se le sigue por delito contra la Administración de Justicia, y contra la Función Jurisdiccional, al haber determinado la ampliación de la instrucción por delito de terrorismo, amenazándose con ello su libertad individual y derechos constitucionales conexos. Ampara su demanda en lo dispuesto por el artículo 200° inciso 1), artículo 2° incisos 20) y 24) y artículo 138° de la Constitución Política del Estado y artículos 1°, 4°, 5° , 12° y 15° de la Ley N°  23506.

 

Los emplazados, tanto en su manifestación como en los recursos correspondientes, contestan la denuncia señalando que han actuado en pleno ejercicio de las facultades que la ley les otoga y en expresa aplicación de las normas que para el caso les  son pertinentes.

 

El Primer Juzgado en lo Penal de Ica con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos  noventa y siete, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar, entre otras razones, que la ampliación de instrucción cuestionada por el actor ha sido dictada con observancia de la ley, respetando el debido proceso y dentro de un proceso regular, asimismo, el actor ha hecho uso de los medios impugnatorios que la ley le franquea.

 

Interpuesto recurso de apelación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, confirma la recurrida, por estimar que el actor pretende enervar los efectos de la denuncia ampliatoria y de los autos resulta que dicha resolución fue dictada con arreglo a ley y dentro de los cauces de un proceso regular. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTO:

Que, mediante la presente Acción de Garantía, el actor pretende que se deje sin efecto la resolución judicial que determina la ampliación de su instrucción; sin embargo, del análisis de los autos se llega a establecer que la resolución cuestionada por el actor ha sido expedida con arreglo a ley y dentro de un proceso judicial regular, asimismo, se encuentra acreditado en autos que el actor interpuso contra dicha resolución los recursos impugnatorios correspondientes, consecuentemente, es de expresa aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N°  23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento cuarenta y dos, su fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la recurrida, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MR