EXP. N.º 588-98-HC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO PRADO FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Nuñez Peña a favor de don Carlos Alberto Prado Flores contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazó de plano la demanda, y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PBU