EXP. N.º 588-98-HC/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO PRADO FLORES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Francisco Nuñez Peña a favor de don Carlos Alberto Prado Flores contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular a que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398, Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, en concordancia con el artículo 14° de esta misma norma, que faculta al Juzgador a rechazar de plano la acción de garantía incoada cuando resulte manifiestamente improcedente.
  2. Que, del estudio de autos se observa que no resulta viable tramitar la pretensión del actor a través de la presente acción de garantía, por cuanto ésta no es la vía idónea, máxime si se advierte que el actor tiene su derecho expedito para interponer las reclamaciones correspondientes ante los órganos pertinentes.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazó de plano la demanda, y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

PBU