EXP. N.° 596-97-AA/TC

LIMA

JORGE TOMÁS VÁSQUEZ TORRES

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, dos de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTO:

 

            El Recurso Extraordinario interpuesto por don Jorge Tomás Vásquez Torres contra el Auto expedido por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y nueve, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra la Contraloría General de la República.

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que el Tercer Juzgado Civil de Lima declaró improcedente la demanda; fundamenta que los hechos invocados han ocurrido el año mil novecientos noventa y tres,  respecto del cual existe un proceso penal en trámite.

 

2.                  Que la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el Auto apelado. Fundamenta que, del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, fecha de la Resolución N.° 170-93 CG de la Contraloría General de la República, que autoriza formular la denuncia penal por delitos contra el patrimonio y otros, a la fecha de la demanda caducó la Acción de Amparo; que lo que se cuestiona en el fondo es la validez de lo actuado en el proceso penal.

 

3.                  Que las copias de actuados judiciales de fojas cincuenta y dos a sesenta y tres acreditan que el recurrente está sujeto a un proceso penal judicial regular interpuesto contra don Jorge Tomás Vásquez Torres por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de República; al efecto no es atendible la pretensión incoada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley  Orgánica;

 

 

 

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y nueve, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

             JG