EXP. N.° 602-97-AA/TC

HUARAZ

DIÓMEDES EUGENIO QUISPE MORENO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Huaraz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Diómedes Eugenio Quispe Moreno contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró fundada en parte la Acción de Amparo e inaplicable la Resolución Presidencial N.º 0575-96-RCH-CTAR/PRE sólo en el extremo que hace extensiva la excedencia y cese al nombramiento de docente de carrera al demandante e inaplicable la Resolución Presidencial N.º 0693-96-RCH-CTAR/PRE en cuanto se difiere al demandante.

 ANTECEDENTES:

Don Diómedes Eugenio Quispe Moreno interpone demanda de Acción de Amparo contra el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Chavín, para que se deje sin efecto las resoluciones presidenciales N.° 0575-96-RCH-CTAR/PRE del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, y el N.° 0693-96-RCH-CTAR/PRE, del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, porque violan sus derechos constitucionales al trabajo y protección contra el despido injustificado, previstos en los artículos 22° y 27° de la Carta Magna. Estos actos lesionan sus derechos laborales como docente nombrado de carrera. El cese no deja a salvo su derecho de retorno a su plaza de origen, como profesor del Colegio Nacional "Víctor Andrés Belaunde", de Lloclla-Bolognesi, nombrado desde el veinte de abril de mil novecientos ochenta y ocho. Ha sido encargado de la Jefatura de Equipo de Personal del Área de Administración de la USE-Bolognesi, con carácter temporal. Expresa el demandante que no le corresponde ser evaluado porque su cargo es de confianza y su desempeño no había excedido los seis meses. Agrega que interpuso el Recurso de Reconsideración siendo desestimado.

El Consejo Transitorio de Administración Regional Chavín contesta la demanda señalando que la evaluación se ha realizado conforme a ley.

El Juzgado Mixto de Bolognesi-Ancash declara fundada la demanda en todos sus extremos. Fundamenta que mediante el Oficio N.° 1164-96-RCH-CTAR/CECTAR-P del catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, se absuelve la consulta sobre los docentes destacados en plaza orgánica administrativa: los que no aprueben la evaluación, deben retornar a su plaza de origen.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash confirma en parte el fallo. Sólo se limita a declarar fundado en el extremo que se pretende declarar cesado al trabajador en su cargo de docente y revoca en el extremo que declara inaplicable al demandante la Resolución Presidencial N.° 0575-96-RCH-CTAR/PRE del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, reformándolo lo declara infundado.

 

FUNDAMENTOS:

  1. Que la Directiva N.° 001-96-PRES/VMDR, aprobada por Resolución Ministerial N.° 290-96-PRES del once de julio de mil novecientos noventa y seis, regula, entre otras prescripciones, que los profesores asignados en áreas administrativas por más de seis meses son sujetos de evaluación laboral regulado por el Decreto Ley N.° 26093.
  2. Que, en el presente caso, a fojas trece, se verifica que el recurrente, en su calidad de profesor, fue encargado, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis, por Resolución Directoral N.° 001-USEB de la Unidad de Servicios Educativos de Bolognesi, del cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, en la función administrativa de Especialista-Jefe del Equipo de Personal del Área de Administración de la USE-Bolognesi. En tal mérito, a la fecha de la evaluación, el mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habían transcurrido más de seis meses en el desempeño del cargo administrativo, en consecuencia, estaba sujeto a evaluación.
  3. Que el resultado de la evaluación sólo alcanza a la labor administrativa que venía desempeñando el recurrente, pero no al puesto de profesor que anteriormente venía desempeñando, cuya titularidad le corresponde legítimamente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando en parte la apelada declaró fundado el extremo que dispone la vigencia del cargo de profesor de carrera del demandante e infundado en cuanto persigue la inaplicabilidad de la Resolución Presidencial N.° 575-96-RCH-CTAR/PRES del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JG.