LIMA
SIMONA JUANA FLORES JIMÉNEZ
VDA.DE GUTIÉRREZ.
Lima, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Simona
Juana Flores Jiménez viuda de Gutiérrez contra el auto expedido por la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República, de fojas veintiocho, su fecha cinco de junio de mil novecientos
noventa y seis, cuaderno de Recurso de Nulidad, que confirmando el auto de
vista declaró improcedente in limine
la Accion de Amparo, en el proceso de amparo seguido contra doña Blanca Nélida
Colán Maguiño, Fiscal de la Nación.
ATENDIENDO A:
1.
Que, en el presente proceso no
existe derecho a debatir porque, según las resoluciones obrante a fojas
dieciséis y diecinueve, la Fiscalía de la Nación, antes de la interposición de
la Acción de Amparo, concedió a la recurrente audiencia para ser atendida en
fecha determinada. Por tanto, de conformidad con el artículo 200°, inciso 2),
artículo 24° de la Ley N.° 23506, no es atendible jurídicamente la pretensión
planteada, en tanto, el supuesto derecho conculcado fue restablecido en su
oportunidad, salvo que hubiese subsistido después de plantearse la demanda.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el auto expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veintiocho, su fecha cinco
de junio de mil novecientos noventa y seis, del cuaderno de Recurso de Nulidad,
que confirmando el auto recurrido, declaró improcedente la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO. JG.