EXP. N° 609-99-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendito Calla contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de la Delegación Policial de Cotabambas, Darwin Guillermo Del Castillo Santamaría y los policías identificados como Dany William. Rivera M. y Marco Antonio Chauca Yovera; sostiene el actor que el día trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en circunstancias que se hallaba en el inmueble sito en avenida Paseo de la República N° 237-5, arbitrariamente fueron apostados guardias en los exteriores de dicho inmueble con el objeto de detenerle arbitrariamente.

Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal verifica que no se aprecia la existencia de guardias apostados en los alrededores del inmueble donde se encontraba el actor al momento de los hechos; por su parte el Jefe de la Comisaría de Cotabambas, Mayor PNP. Darwin Guillermo Del Castillo Santamaría declara que es falsa la denuncia del actor y que en realidad éste ha sido sindicado por doña Matheus de Munayco como autor de una estafa, habiéndose designado al SO3 PNP. Marco Chauca Yovera a fin de que constate dicha versión; por su parte, los suboficiales PNP. Dany William Rivera Mansilla y Marco Chauca Yovera declaran negando los cargos.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veinte, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, que "la intervención de los denunciados es ajustada a derecho, verificándose dentro del Marco del artículo 168° del Código Político en cuanto se ha preceptuado que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, previniendo, investigando y combatiendo la delincuencia".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta, con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por considerar principalmente que, compulsados "los hechos sub exámine, practicada la investigación y las pruebas aportadas al proceso se tiene que no están acreditados los hechos afirmados en la Acción de Hábeas Corpus".

Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario;

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el objeto de la presente acción de garantía es proteger la libertad personal del actor ante la amenaza de detención que pretenden consumar los funcionarios policiales de la Comisaría de Cotabambas.
  2. Que, examinados los autos se acredita que no existe elemento de convicción alguno que permita inferir la inminencia o la certeza de la ejecución del agravio constitucional alegado, y que la actuación de los funcionarios policiales, según se aprecia de los actuados, se efectuó en atención a una denuncia contra el actor formulada por la ciudadana Matheus de Munayco, situación que se advierte de fojas trece a catorce del expediente.
  3. Que, siendo así, no resulta acreditada la certeza e inminencia de la amenaza al derecho constitucional invocado en la demanda, exigencia que es característica de las acciones de garantía conforme lo prevé el artículo 4° de la Ley N° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica ;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

JMS