EXP. N.º 610-96-AA/TC
CHIMBOTE
TEÓFILO CONDORE PALOMINO
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Téofilo Condore Palomino contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash, su fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don
Teófilo Condore Palomino interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la
Municipalidad Provincial del Santa, don Marcos Benites Guevara, el Director de
Alimentación y Comercio y el Jefe de la División de Comercio Ambulatorio, por
amenazar su derecho constitucional al trabajo al disponer, mediante la
Notificación N.º 438, que retire el puesto de venta que conduce en la parte
exterior del Mercado Modelo de Chimbote, desde hace doce años. Refiere que ha
conducido el mencionado puesto en forma pacífica, respetando las disposiciones
municipales y abonando puntualmente los arbitrios municipales; que forma parte
de asociaciones de comerciantes, debidamente reconocidas por la municipalidad
demandada.
El
Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa absuelve el trámite de
contestación de la demanda, solicitando se la declare improcedente. Señala que
el demandante es un comerciante informal que ocupa parte de la vereda del
Mercado Modelo de Chimbote, con frente al jirón Leoncio Prado; que no tiene el
reconocimiento oficial de su representada; que, mediante la Resolución
Directoral N.º 3042-93-DAyC/MPS del diecisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y tres, ratificada por Resolución de Alcaldía N.º 0555-94-MPS del once
de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se ordenó la reubicación del
demandante, para lo cual se le notificó debidamente; que esta disposición no
vulnera ni amenaza de violación su derecho al trabajo, puesto que se le está
ubicando en un lugar que no impide el ejercicio del trabajo de los demás.
El
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha cuatro de
enero de mil novecientos noventa y seis, emite sentencia declarando
improcedente la Acción de Amparo, señalando que el demandante recurrió a la vía
ordinaria para impugnar las resoluciones administrativas antes mencionadas.
La Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de
la Corte Superior de Justicia de Ancash, con fecha catorce de mayo de mil
novecientos noventa y seis, confirmando la apelada, declaró improcedente la
Acción de Amparo, por estimar que la demandada no ha vulnerado ningún derecho
constitucional. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
el demandante estima que la Notificación N.º 438, al disponer el retiro
inmediato de su puesto de venta, amenaza de violación su derecho al trabajo,
por cuanto la Municipalidad demandada no ha dado estricto cumplimiento a la
Resolución Directoral N.º 3042-93-DAyC/MPS, ratificada por la Resolución de
Alcaldía N.º 0555-94-MPS, que dispone su reubicación “en un lugar que tenga
similares características de comercio” al lugar que viene ocupando en la sétima
cuadra del jirón Leoncio Prado, frente al Mercado Modelo de Chimbote.
2.
Que,
en la presente causa no se ha presentado la causal de improcedencia prevista en
el inciso 3) del artículo 6º de la Ley
N.º 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, toda vez que el objeto de la presente
Acción de Amparo es diferente a aquél del proceso de impugnación de resolución
al que alude la demandada en su contestación.
3.
Que
la Municipalidad demandada sostiene que, en cumplimiento de la referida
resolución, ha notificado al demandado para que se reubique “al costado del
Mercado El Baratillo”; afirmación que ha sido rechazada por el demandante,
señalando que es otro el lugar en el que se lo pretende reubicar, el mismo que,
además de no ser idóneo para su negocio, se encuentra ocupado por otro
comerciante; en consecuencia, dilucidar la cuestión controvertida demandaría la
actuación de pruebas por las partes, lo cual no es posible en los procesos
constitucionales como el presente, dado que por su naturaleza especial y
sumarísima, carecen de estación probatoria.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de
Ancash, de fojas setenta y cinco, su fecha catorce de mayo de mil novecientos
noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO