EXP. Nº 610-97-AA/TC

LA LIBERTAD

ELIZABETH IRENE DELGADO BENITES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTA:

La Acción de Amparo Nº 610-97-AA/TC, seguida por doña Elizabeth Irene Delgado Benites contra don Róger Aranda Herrera, Director de la Unidad de Servicios Educativos  de Santiago de Chuco y otros, que por auto de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, decisión que fue confirmada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

 

Que, a través de este proceso la demandante pretende que se inaplique el contenido del  Memorándum Nº 271-97, del tres de abril de mil novecientos noventa y siete, notificado el mismo día, en virtud del cual, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral USE.SCH. Nº 00345, también cuestionada en la presente acción, se comunica a la demandante que debe asumir el cargo de Coordinadora del CEO “Huayatán”, Distrito de Santiago de Chuco, por haberse dispuesto su reubicación.

 

Que, conforme  se aprecia a fojas seis vuelta, la demandante ha dado fiel cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral antes mencionada y al Memorándum Nº 271-97, toda vez que con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, ha aceptado la posesión del cargo de Coordinadora del CEO “Huayatán”.

 

En consecuencia, al haber consentido la demandante la reasignación dispuesta, mal puede  alegar a efecto de interponer la presente acción el inciso 2) del artículo 28º de la Ley Nº 23506; toda vez que si no estaba de acuerdo con dicha reasignación, antes de interponer la presente demanda, debió impugnarla y así cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por ello, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 25398, Complementaria de la Ley Nº 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú  y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas cincuenta y tres, su fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ,

DIAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCIA MARCELO,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.L.Z