EXP. N.° 612-99-HC/TC

LIMA

RUBÉN DARÍO MANSILLA SAN MIGUEL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve

VISTA:

La Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cuatro, su fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, por la que dispone remitir al Tribunal Constitucional los autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,

ATENDIENDO:

  1. Que la presente Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra los Vocales Superiores integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria para Reos en Cárcel y contra los Vocales integrantes de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, por violación a la libertad individual y derechos constitucionales conexos del actor.
  2. Que el artículo 15° de la Ley N.° 23506, modificado por el Decreto Legislativo N.° 900, prevé la competencia tratándose de detención arbitraria atribuida a una orden judicial.
  3. Que la demanda, no obstante que objeta decisiones jurisdiccionales supuestamente violatorias a la libertad del actor, no ha sido postulada ante el órgano judicial competente señalado en la norma anteriormente citada, omisión procesal que conlleva a la aplicación del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nula la resolución de vista, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas cinco, inclusive, a cuyo estado se repone la causa, para que la Sala Especializada en Derecho Público la tramite con arreglo a la ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS