EXP. N.° 613-98-HC/TC

AREQUIPA

JOSÉ FLORES TORRES.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, veintisiete de noviembre de  mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don José Flores Torres contra el auto de vista expedido por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el Sub-oficial de Tercera PNP, Cornejo Luján.

 

ATENDIENDO A:

1.      Que, la afirmación del actor, como resulta de los argumentos de las instancias recurridas, son subjetivos.

2.      Que, tal circunstancia se subsume en el presupuesto legal prescrito por el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 que establece la improcedencia de la acción cuando ha cesado el objeto de la pretensión.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR el auto expedido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas diez, su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados,

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.                                                                   

 

JG