LIMA
MARCELINO
BENDITA CALLA
En Lima, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendito Calla contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha
cuatro de junio de mil novecientos
noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Marcelino
Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Jorge Humberto
Munayco Araníbar, don Javier Tarazona Díaz, don Darwin Guillermo Del Castillo
Santamaría, Jefe de la delegación policial de Cotabambas, los policías
identificados como Dany William Rivera M., Marco Antonio Chauca Yovera y doña
Vicenta Olga Matheus de Munayco. Sostiene el actor que el día dieciocho de mayo
de mil novecientos noventa y nueve, en
circunstancias que se hallaba en el inmueble sito en la avenida Paseo de la República
N.° 237-5, los emplazados apostados en el pasadizo común del citado predio, con
el argumento de que existía una denuncia contra el recurrente, arbitrariamente
pretendieron detenerlo.
Realizada la
investigación sumaria, los emplazados don Jorge Humberto Munayco Araníbar, doña
Vicenta Olga Matheus de Munayco, don Jaime Javier Tarazona Díaz, don Darwin
Guillermo Del Castillo Santa María y don Marco Antonio Chauca Yovera rinden sus
declaraciones explicativas negando los cargos.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado
en Derecho Público de Lima, a fojas
trece, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por
considerar, que “no se ha acreditado
ninguno de los extremos de la denuncia y, por ende, tampoco la violación o amenaza de violación de los derechos
constitucionales”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas cuarenta y dos, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirma la
apelada, por considerar principalmente que, “no se ha acreditado palmariamente
ninguno de los hechos denunciados”. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el objeto de la
presente acción de garantía es proteger la libertad personal del actor ante la
amenaza de detención que pretenderían consumar los emplazados.
2. Que, examinados los
autos se acredita que no existen elementos de convicción que demuestren la
veracidad de los actos conminatorios que se atribuyen a los emplazados,
careciendo de certeza la amenaza al derecho de la libertad individual que alega
el actor, siendo que las declaraciones explicativas de los emplazados han
permitido apreciar que realmente existe una denuncia contra el actor, y,
subsecuentemente, una investigación policial formulada por doña Vicenta Olga
Matheus de Munayco.
3. Que, siendo así, no
se corrobora el presupuesto previsto en el artículo 4° de la Ley N.° 25398.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta dos, su fecha
cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO