EXP. N° 614-99-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendito Calla contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha cuatro  de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Jorge Humberto Munayco Araníbar, don Javier Tarazona Díaz, don Darwin Guillermo Del Castillo Santamaría, Jefe de la delegación policial de Cotabambas, los policías identificados como Dany William Rivera M., Marco Antonio Chauca Yovera y doña Vicenta Olga Matheus de Munayco. Sostiene el actor que el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve,  en circunstancias que se hallaba en el inmueble sito en la avenida Paseo de la República N.° 237-5, los emplazados apostados en el pasadizo común del citado predio, con el argumento de que existía una denuncia contra el recurrente, arbitrariamente pretendieron detenerlo.

 

Realizada la investigación sumaria, los emplazados don Jorge Humberto Munayco Araníbar, doña Vicenta Olga Matheus de Munayco, don Jaime Javier Tarazona Díaz, don Darwin Guillermo Del Castillo Santa María y don Marco Antonio Chauca Yovera rinden sus declaraciones explicativas negando los cargos.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio  Especializado en Derecho Público de Lima,  a fojas trece, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar,  que “no se ha acreditado ninguno de los extremos de la denuncia y, por ende, tampoco la violación  o amenaza de violación de los derechos constitucionales”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y dos, con fecha cuatro de junio de  mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, por considerar principalmente que, “no se ha acreditado palmariamente ninguno de los hechos denunciados”. Contra esta resolución,  el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el objeto de la presente acción de garantía es proteger la libertad personal del actor ante la amenaza de detención que pretenderían consumar los emplazados.

2.      Que, examinados los autos se acredita que no existen elementos de convicción que demuestren la veracidad de los actos conminatorios que se atribuyen a los emplazados, careciendo de certeza la amenaza al derecho de la libertad individual que alega el actor, siendo que las declaraciones explicativas de los emplazados han permitido apreciar que realmente existe una denuncia contra el actor, y, subsecuentemente, una investigación policial formulada por doña Vicenta Olga Matheus de Munayco.

3.      Que, siendo así, no se corrobora el presupuesto previsto en el artículo 4° de la Ley N.° 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta dos, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JMS