EXP. N.°
615-98 AA/TC
LIMA
HERNÁN
COSTA ALVA
Lima, nueve de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve
VISTA:
La
Solicitud de Aclaración presentada por don Hernán Costa Alva a la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 615-98 AA/TC, publicada el
día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; y,
ATENDIENDO
A:
1. Que,
en la parte resolutiva de la Sentencia expedida por este Tribunal en el
Expediente N.° 615-98 AA/TC, se ha incurrido en error material al no
consignarse los nombres y apellidos correctos de los demandantes.
2. Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual lo faculta a subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE
:
ACLARAR la Sentencia recaída
en el Expediente N.° 615-98 AA/TC, de fecha tres de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, en el sentido de corregir el error material de los nombres y
apellidos de los demandantes, los cuales son como a continuación se detallan: Abrahám Alarcón Huiza, Manuel Abrisqueta
Remond, Armando Buendía Gianatty, Marcos Hermigio Campos Zavala, Carlos
Castillo Raffo, Guillermo Castillo Raffo, Leopoldo Córdova Montalvo, Pedro
Flores Flores, Víctor Gallo Córdova, Alberto García Rosas, Fernando Ortiz Tay,
Pablo Pacheco Córdova, Ricardo Posada Santa María, constituyendo esta
aclaración parte integrante de la sentencia. Dispone su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
FDA.