EXP. N.º 617-98-HC/TC

CUSCO

ARNALDO GUEVARA CCANTO

                                                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO: 

 

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Arnaldo Guevara Ccanto contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas ochenta y cinco, su fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES :

 

Don Arnaldo Guevara Ccanto, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza del Tercer Juzgado Penal del Cusco, por violación de su derecho de defensa y al debido proceso.  

 

Según se aprecia de la copia certificada de fojas dieciséis, la Jueza del Tercer Juzgado Penal de Cusco, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y siete, abre instrucción con detención, en la vía sumaria, contra el actor, por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa. En los días subsiguientes, el actor es incluido en otros tres procesos penales, por los delitos de apropiación ilícita y libramiento indebido, dictándose en todos ellos mandato de comparecencia y el pago de una caución.

 

El actor --“inculpado” en los procesos penales mencionados-- apela el mandato de detención dictado en el proceso por estafa, siendo éste revocado por la Resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios --obrante en copia certificada a fojas cincuenta y siete--, y reformándolo dictó mandato de comparecencia con la obligación de que deposite en el Banco de la Nación una caución ascendente a cuarenta mil nuevos soles (S/.40,000.00) y de que cumpla con las reglas de conducta de no ausentarse de la ciudad de Cusco, y presentarse cuantas veces sea requerido por la autoridad judicial.

 

A fojas cuarenta y uno obra la copia certificada de la resolución judicial de fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que acumula los cuatro procesos penales incoados contra el actor, tomando como proceso principal el correspondiente al delito de estafa. Mediante escrito de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, cuya copia certificada consta a fojas cincuenta y tres, el actor solicita a la Jueza del Tercer Juzgado Penal de Cusco que se le tome su declaración instructiva. A fojas cincuenta y cinco se aprecia la copia certificada de la resolución de la Jueza mencionada, de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en donde ordena que previamente a la recepción de la declaración instructiva solicitada por el actor, éste cumpla con pagar el monto de las cauciones que le han sido  fijadas en los procesos penales que se le ha incoado. 

 

El actor considera que esta decisión judicial atenta contra sus derechos de defensa y a un debido proceso y, por este motivo, interpone la presente Acción de Hábeas Corpus.

 

El Segundo Juzgado Penal de Cusco, a fojas sesenta y nueve, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la acción interpuesta, por considerar que las omisiones o irregularidades procesales en que los jueces hubiesen incurrido, deben ser subsanadas mediante los recursos que la propia ley procesal ofrece.

 

 Interpuesto Recurso de Apelación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, a fojas ochenta y cinco, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por considerar que el caso se encuentra previsto en el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506. Contra esta resolución, el actor interpone Recurso de Nulidad, que debe entenderse como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que no proceden las acciones de garantía contra resolución judicial o arbitral emanadas de un proceso regular, de conformidad con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, modificado por la Ley N.° 27053.

 

2.                  Que las anomalías o irregularidades que pudieran cometerse dentro del proceso   deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales establecen, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

3.                  Que, del estudio de autos se advierte que la resolución judicial que se cuestiona  emana de un proceso tramitado de acuerdo con lo establecido por las leyes penales y procesales de nuestro ordenamiento legal, lo que demuestra que se trata de un proceso regular, y si el actor consideró que debía impugnar las anomalías que, a su criterio, se cometieron en el proceso cuestionado, debió haberlo hecho dentro del mismo proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas ochenta y cinco, su fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

PBU