EXP. N.° 619-98-AA/TC
LIMA
INTERWORLD INDUSTRIAL SERVICE S.R.LTDA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos sesenta y tres, su fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Maynor Lucas Cahuapaza García, por derecho propio y en representación de Interworld Industrial Service S.R. Ltda. demanda a la Empresa de Generación Eléctrica Macchupicchu S.A. para que se les restituya su derechos al trabajo, a la buena imagen, a contratar con fines lícitos, a participar en la vida política y porque la empresa demandada ha decidido sancionar a su representada con una inhabilitación de dos años para contratar con la emplazada. No ha mediado aviso previo ni motivo alguno.
La Empresa de Generación Eléctrica Macchupicchu S.A contesta que en ejercicio de las facultades contenidas en el Decreto Supremo N.° 74-95-PCM y en el artículo 9° de la Directiva N.° 006-96-CONADE, EGEM S.A. decidió sancionar administrativamente a la empresa demandante por el lapso de dos años porque rehusó asumir su responsabilidad en reparar los trabajos defectuosos realizados sobre un eje de cigüeñal perteneciente a un grupo electrógeno para el cual se le contrató. El Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima falla declarando improcedente la demanda. Argumenta que el demandante no ha agotado la vía previa porque conforme al artículo 97° y siguientes del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, no ha impugnado la resolución de gerencia general.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la sentencia. Argumenta que no se ha cumplido con el artículo 27° de la Ley N.° 23506. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos sesenta y tres, de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola, declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JG