EXP. N.° 625-97-HC/TC

LIMA

ISIDORO DE LA CRUZ-MELLO SOTELO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, nueve de noviembre

de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por el don Isidoro De la Cruz-Mello Sotelo  contra el Auto de Vista expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesto contra el Vocal Instructor de la Novena Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Cayo Rivera Vásquez y contra los que resulten responsables.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el proceso a que hace referencia el actor se está sustanciando pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente, como es de verse de las copias simples que corren de fojas treinta y seis a sesenta y dos,  las que acreditan que el actor está haciendo uso de su derecho a ser oído públicamente,  y que las decisiones o resoluciones que han recaído pueden ser sometidas a revisión.

 

2.      Que el actor, y a la vez abogado,  si bien actúa diligentemente, también lo hace sin temor, valiéndose de todos los medios legales de defensa disponibles, y que viene haciendo uso de su derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones al considerar que son injustas, por lo que queda así  acreditado que el derecho a un debido proceso no ha sido amenazado ni violado.

 

3.      Que, examinados los autos se aprecia que no existe elemento de convicción alguno que permita colegir que la decisión jurisdiccional impugnada por el actor derive de un procedimiento irregular; en tal sentido, resulta aplicable lo prescrito por el artículo 6° inciso 2) de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo,  concordante con el  artículo 10° de la Ley N.° 25398 que establece que, “Las anomalías que pudieran  cometerse dentro de un proceso regular al que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley (de Hábeas Corpus y Amparo) deberán ventilarse, y resolverse dentro de los mismos procesos, mediante el ejercicio de los recursos  que las normas procesales específicas establecen…”, recursos impugnativos que efectivamente utilizó el actor en defensa de sus intereses.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,  en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto recurrido expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y dos,  su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE  la Acción de Hábeas Corpus.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

JAM