EXP. N.°  629-98-HC/TC

LIMA

JUAN FLORES FARRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

 

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Flores Farro contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada  rechazó de plano la Acción de Hábeas  Corpus.

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que el actor cuestiona una resolución judicial sobre revocatoria del beneficio penitenciario de semilibertad por la que se habría ordenado en forma supuestamente arbitraria el cumplimiento de carcelería pendiente más allá de la fecha  límite de la condena penal impuesta al accionante.

2.                   Que esta presunta irregularidad alegada por el actor ha acontecido en el período de ejecución de una condena penal legalmente sancionada, e implica una explícita objeción a la forma de aplicación, por parte del Juzgado Penal emplazado, de las normas de ejecución penal referidas al beneficio penitenciario acotado.

3.                   Que, en este sentido, los términos de la presente acción manifiestan la disconformidad del actor respecto a una decisión jurisdiccional que restringe su derecho a excarcelación,  providencia judicial  que conforme obra de autos, de fojas uno a seis, ha sido debidamente recurrida ante la autoridad administrativa penitenciaria y el órgano judicial competente, lo que supone que el actor ha ejercido los recursos que le franquea la ley, por lo que su reclamo debe ser dilucidado por la instancia pertinente.

4.                   Que, siendo así, y, a que no existen principalmente en autos elementos convictivos que demuestren que la resolución impugnada derive de un procedimiento irregular, es de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 y el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el apelado  rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse por IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                             JMS