LIMA
Lima, veintiocho de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don Juan Flores Farro contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus.
ATENDIENDO A:
1.
Que el actor cuestiona una resolución judicial sobre revocatoria del
beneficio penitenciario de semilibertad por la que se habría ordenado en forma
supuestamente arbitraria el cumplimiento de carcelería pendiente más allá de la
fecha límite de la condena penal
impuesta al accionante.
2.
Que esta presunta irregularidad alegada por el actor ha acontecido en el
período de ejecución de una condena penal legalmente sancionada, e implica una
explícita objeción a la forma de aplicación, por parte del Juzgado Penal
emplazado, de las normas de ejecución penal referidas al beneficio
penitenciario acotado.
3.
Que, en este sentido, los términos de la presente acción manifiestan la
disconformidad del actor respecto a una decisión jurisdiccional que restringe
su derecho a excarcelación, providencia
judicial que conforme obra de autos, de
fojas uno a seis, ha sido debidamente recurrida ante la autoridad
administrativa penitenciaria y el órgano judicial competente, lo que supone que
el actor ha ejercido los recursos que le franquea la ley, por lo que su reclamo
debe ser dilucidado por la instancia pertinente.
4.
Que, siendo así, y, a que no existen principalmente en autos elementos
convictivos que demuestren que la resolución impugnada derive de un
procedimiento irregular, es de aplicación al presente caso el artículo 6°,
inciso 2), de la Ley N.° 23506 y el artículo 10° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido
por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas cuarenta, su fecha diecinueve de mayo de mil novecientos
noventa y siete, que confirmando el apelado
rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, debiendo entenderse por IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS