LIMA
RAÚL
ARMANDO HARO GRACIANO
En Lima, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha
dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la
Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don
Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Raúl
Armando Haro Graciano y contra don Alberto Andrade Carmona, Alcalde de la
Municipalidad de Lima, don Alberto Velarde Gonzales, Director de la Dirección
de Supervisión Control y Sanciones de la Secretaría Municipal de Transporte
Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Fernando Andrade Carmona,
Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, don Erwin Pickling Solezzi, Concejal
de la Municipalidad de Miraflores, el Director del Serenazgo de la
Municipalidad de Miraflores, el comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la
Unidad de Control de Tránsito Zona Lima-Sur, y el teniente PNP Darwin Ray
Zarate Tello. Sostiene el promotor de la acción de garantía que con fecha uno
de junio del año en curso, el beneficiario fue detenido arbitrariamente por los
funcionarios policiales emplazados en concierto con las autoridades civiles
denunciadas, en circunstancias que éstos estaban efectuando las detenciones de
los conductores y cobradores de la empresa
de Transportes Turismo e Inversiones Callao S.A.
Realizada la
investigación sumaria, el Comandante PNP Roberto Luján Jara, Jefe de la Unidad
de Control de Tránsito de la Zona Lima-Sur, declara negando los cargos y señala
principalmente que es falso que se haya detenido a alguna de las personas
indicadas en la denuncia, no habiéndose internado vehículo alguno de la empresa
de Tranportes Turismo e Inversiones Callao S.A.
El Primer Juzgado
Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ocho, con fecha uno de junio de mil novecientos
noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar,
principalmente, que “la presente demanda debe ser desestimada por no haberse
reunido los elementos probatorios que acrediten los argumentos fácticos en los
que se funda”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas treinta y uno, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos
noventa y nueve, confirma la apelada, al considerar principalmente que, “este
superior Colegiado no advierte la existencia de elementos suficientes que
acrediten palmariamente los hechos denunciados”. Contra esta resolución, el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que los artículos 16° y 18° de la Ley
N.° 23506 facultan a la Judicatura la realización de una investigación sumaria
sobre los hechos denunciados materia de la Acción de Hábeas Corpus.
2. Que, en el presente caso, se efectuó
una investigación adecuada a la naturaleza de los hechos denunciados, como es el haberse recibido
la declaración explicativa de un alto oficial policial implicado en la demanda,
e inspeccionado el propio local policial donde supuestamente se hallaba el
detenido, no probándose en autos la conculcación de la libertad individual del
beneficiario.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha
dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT