EXP. N.° 633-99-HC/TC

LIMA

MARCELINO BENDITA CALLA Y OTRO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:     

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por Marcelino Bendita Calla, contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su persona y de don David Jurado Guillén. Manifiesta que ha sido privado de su libertad el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, a las siete y cuarenta y cinco de la mañana (07 h 45 min) por don Roberto Luján Jara, comandante de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Unidad de Control de Tránsito, zona Lima-Sur y don Darwin Ray Zárate Tello, teniente de la Policía Nacional del Perú. Los accionantes expresan que los intervienen por el reclamo de las arbitrariedades en detenciones del personal y vehículos de la Empresa de Transportes Turismo e Inversiones Callao S.A. Las detenciones fueron ejecutadas por el teniente de policía citado. Estos actos atentan contra la libertad individual y el libre tránsito. Los agraviados fueron conducidos en calidad de detenidos al local de la Cuadragésimo Novena Comandancia de la Policía Nacional del Perú con destino incierto.

 

            Don Roberto Lujan Jara, comandante PNP y don Darwin Ray Zárate Tello Teniente PNP presentes en la diligencia realizada por el Juez de la causa en la Unidad de Control de Tránsito, zona Lima-Sur, negaron que don David Jurado Guillén se encuentre detenido en las instalaciones de la Unidad de Control de Tránsito y agregan que no se ha ordenado que don Darwin Ray Zárate Tello, Teniente PNP, ejecute alguna detención. Asimismo, el personal del Juzgado visitó las instalaciones de la Unidad de Control de Tránsito y no encontró detenido alguno.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que, realizada la investigación en el propio local policial, no se ha acreditado detención alguna.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada. Fundamenta que el fin de la Acción de Hábeas Corpus es obtener que la justicia investigue la causa de la privación o amenaza de la libertad y si la persona que lo cometió estaba facultada por ley;  que, de la investigación realizada no existen signos evidentes de detención arbitraria alguna. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que la Acción de Hábeas Corpus, según el artículos 16° y 18º de la Ley N.° 23506,     tiene por finalidad investigar los hechos en los que el recurrente sustenta la supuesta afectación de su derecho a la libertad individual; de estas normas se desprende la necesidad de una exhaustiva indagación sumaria que debe realizar el Juez Constitucional sobre los hechos denunciados. Es procesalmente esencial, en materia de hábeas corpus, lo expuesto para establecer lo siguiente: a) Si se produjo la detención;  b) Si la detención está autorizada por ley; y c) Si los hechos en los que se sostiene la orden de detención son ciertos.

 

2.                  Que, en el presente caso, se ha efectuado una investigación adecuada dentro del marco de los hechos y actos que emergen del proceso, como es el haber recibido la declaración de los emplazados y haberse realizado la constatación en el propio local policial donde se afirma que está detenido el agraviado. En efecto, no se ha probado en autos que don David Jurado Guillén haya sido detenido.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                                        JG