EXP. N.° 641-96-AA/TC

LIMA

AVIGAIL ESTHER RODRÍGUEZ LÓPEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por doña Avigail Esther Rodríguez López contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Avigail Esther Rodríguez López interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Sunat, para que se dejen sin efecto: 1) La Resolución N.º 2288-2, expedida por el Tribunal Fiscal el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por la que se confirma la Resolución de Superintendencia N.º 2364-94-SUNAT-02.00.00.00, que dispone el cierre temporal del establecimiento de la demandante, ubicado en avenida Bolivia N.º 126. Centro Comercial Centro Lima, por no otorgar comprobante de pago; y 2) La Resolución de Superintendencia N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

 

Señala la demandante que el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, al requerir el pago por el consumo realizado a un grupo de cuatro personas, una de ellas se identificó como funcionario de la Sunat, amenazándola y negándose a pagar. Es así que, el diez de marzo del mismo año, se le remitió la Resolución de Superintendencia N.º 02364-94, por la que se disponía el cierre de su local comercial por cinco días calendario. Contra esta resolución apeló ante el Tribunal Fiscal, el que por Resolución N.º 2288-2 confirmó la Resolución de Superintendencia N.º 2364-94-SUNAT-02.00.00.00, sustentándose en el Acta Probatoria N.º 006488-L, sin considerar que la referida acta fue redactada por el funcionario de la Sunat en represalia por haberle exigido el pago del consumo realizado.

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria señala que el fedatario de la Sunat procedió conforme al Decreto Supremo N.º 259-89-EF, y la demandante no ha probado las supuestas irregularidades cometidas por el fedatario; y, el acta probatoria elaborada por el fedatario de la Sunat tiene fe plena.

 

El Decimosexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas cincuenta y cuatro, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, declaró infundada la demanda, por considerar que no existe evidencia que acredite que el fedatario de la demandada, haya cometido alguna irregularidad. Asimismo, la demandante ejerció su derecho de defensa al interponer los medios impugnativos correspondientes en el proceso administrativo

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veinticuatro, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, confirmó la apelada entendiéndola como improcedente, por considerar que la demandante debió interponer un proceso contencioso-administrativo. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que la Resolución N.º 2288-2, expedida por el Tribunal Fiscal, confirmó la Resolución de Superintendencia N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, expedida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por la que se dispuso el cierre temporal (cinco días calendario) del establecimiento de doña Avigail Esther Rodríguez López, por no otorgar comprobante de pago, en mérito del Acta Probatoria N.º 006488-L.

 

2.         Que, de los documentos presentados por doña Avigail Esther Rodríguez López, no se desvirtúa que se haya cumplido con un debido proceso administrativo, en el cual la Administración Tributaria ha seguido los procedimientos legales establecidos, ha procedido en el ejercicio regular de sus facultades de fiscalización y sanción y la demandante ha podido ejercer los derechos que corresponden a todo justiciable. Asimismo, doña Avigail Esther Rodríguez López no ha acreditado que el fedatario de la Sunat haya cometido alguna irregularidad.

 

3.         Que la Resolución de Superintendencia N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, por la que se duplica la sanción establecida en la Resolución de Superintendencia N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, fue expedida conforme al artículo 185º del Código Tributario, Decreto Legislativo N.º 773, que dispone que en caso de que el Tribunal Fiscal desestime la apelación, la sanción será el doble de la prevista en la Resolución apelada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinticuatro, su fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada la declaró improcedente; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA  MARCELO

MLC