LIMA
AVIGAIL ESTHER
RODRÍGUEZ LÓPEZ
En Lima, a los trece
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia
ASUNTO:
Recurso
de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por doña Avigail Esther
Rodríguez López contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciocho de junio de mil
novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda de Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Avigail
Esther Rodríguez López interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria-Sunat, para que se dejen sin efecto: 1)
La Resolución N.º 2288-2, expedida por el Tribunal Fiscal el catorce de febrero
de mil novecientos noventa y cinco, por la que se confirma la Resolución de
Superintendencia N.º 2364-94-SUNAT-02.00.00.00, que dispone el cierre temporal
del establecimiento de la demandante, ubicado en avenida Bolivia N.º 126.
Centro Comercial Centro Lima, por no otorgar comprobante de pago; y 2) La
Resolución de Superintendencia N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, de fecha
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Señala la
demandante que el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro,
al requerir el pago por el consumo realizado a un grupo de cuatro personas, una
de ellas se identificó como funcionario de la Sunat, amenazándola y negándose a
pagar. Es así que, el diez de marzo del mismo año, se le remitió la Resolución
de Superintendencia N.º 02364-94, por la que se disponía el cierre de su local
comercial por cinco días calendario. Contra esta resolución apeló ante el
Tribunal Fiscal, el que por Resolución N.º 2288-2 confirmó la Resolución de
Superintendencia N.º 2364-94-SUNAT-02.00.00.00, sustentándose en el Acta
Probatoria N.º 006488-L, sin considerar que la referida acta fue redactada por
el funcionario de la Sunat en represalia por haberle exigido el pago del
consumo realizado.
La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria señala que el fedatario de la Sunat
procedió conforme al Decreto Supremo N.º 259-89-EF, y la demandante no ha
probado las supuestas irregularidades cometidas por el fedatario; y, el acta
probatoria elaborada por el fedatario de la Sunat tiene fe plena.
El
Decimosexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas cincuenta y
cuatro, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco,
declaró infundada la demanda, por considerar que no existe evidencia que
acredite que el fedatario de la demandada, haya cometido alguna irregularidad.
Asimismo, la demandante ejerció su derecho de defensa al interponer los medios
impugnativos correspondientes en el proceso administrativo
La
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento
veinticuatro, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis,
confirmó la apelada entendiéndola como improcedente, por considerar que la
demandante debió interponer un proceso contencioso-administrativo. Contra esta
resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la Resolución N.º
2288-2, expedida por el Tribunal Fiscal, confirmó la Resolución
de Superintendencia N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, expedida por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por la que se dispuso
el cierre temporal (cinco días calendario) del establecimiento de doña Avigail
Esther Rodríguez López, por no otorgar comprobante de pago, en mérito del Acta
Probatoria N.º 006488-L.
2. Que, de los documentos presentados por
doña Avigail Esther Rodríguez López, no se desvirtúa que se haya cumplido con
un debido proceso administrativo, en el cual la Administración Tributaria ha
seguido los procedimientos legales establecidos, ha procedido en el ejercicio
regular de sus facultades de fiscalización y sanción y la demandante ha podido
ejercer los derechos que corresponden a todo justiciable. Asimismo, doña
Avigail Esther Rodríguez López no ha acreditado que el fedatario de la Sunat
haya cometido alguna irregularidad.
3. Que la Resolución de Superintendencia
N.º 2124-95-SUNAT.02.00.00.00, por la que se duplica la sanción establecida en
la Resolución de Superintendencia N.º
2124-95-SUNAT.02.00.00.00, fue expedida conforme al artículo 185º del Código
Tributario, Decreto Legislativo N.º 773, que dispone que en caso de que el
Tribunal Fiscal desestime la apelación, la sanción será el doble de la prevista
en la Resolución apelada.
Por estos fundamentos,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO
la
Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinticuatro, su fecha
veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, que confirmando
la apelada la declaró improcedente; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
MLC