EXP. N.° 641-98-HC/TC
JORGE LUIS SANDOVAL LÓPEZ.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Jorge Luis
Sandoval López, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada
de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas treinta, su fecha
diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Jorge Luis Sandoval López interpone Acción de
Hábeas Corpus contra el Grupo Operativo de la IC-PNP (Sancudo) a cargo del
Capitán de la Policía Nacional del Perú Fernando Guzmán Avalos y el técnico de
la misma institución, don Humberto Llontop Gonzales, por amenaza de la libertad
individual, del derecho de defensa y del debido proceso, al tergiversar
ilícitamente la investigación, por proteger y encubrir al autor del homicidio
intencional en agravio de su primo hermano, don Alberto Ernesto Farías López,
quien fue asesinado el once de mayo de mil novecientos noventa y ocho y porque,
intencionalmente, los denunciados no capturan aún al autor del delito.
Manifiesta que los emplazados han expresado a su tía, y madre del occiso, doña
Santos Isabel López Ancajima, que van a capturar al recurrente porque es el
único autor de la muerte de su primo.
El Capitán mencionado expuso al Juez que la
investigación policial por homicidio lo viene desarrollando sin afectar derecho
constitucional alguno. El técnico PNP Humberto Llontop Gonzales, a fojas trece,
niega ante el Juzgado los hechos que se le imputan. La testigo, doña Santos
Isabel López Ancajima, a fojas quince, al dar su manifestación policial declara
que los denunciados amenazaron al denunciante cuando le expresaron que el
culpable de la muerte de su hijo era su sobrino y que Edinson Rodríguez García,
alias Lento era inocente.
El Juez Especializado en lo Penal de Tumbes declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus. Fundamenta que el
denunciante en su manifestación policial ha sido asistido por su abogado y en
presencia del representante del Ministerio Público, esencialmente, el
recurrente refiere que no ha recibido la amenaza directamente, sino por
intermedio de otra persona.
La Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de
Justicia de Piura-Tumbes confirma la
sentencia. Argumenta que no se ha probado ninguna amenaza contra derecho
constitucional alguno.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, en el presente proceso se
observa que la autoridad policial denunciada está investigando la realización
de un hecho tipificado en la ley como delito de homicidio; por consiguiente,
tiene el deber de hacer comparecer, sin excepción, a toda persona imputada en
la participación del hecho delictuoso, con el fin de esclarecer los alcances de
la infracción penal. El sistema legal penal vigente sólo autoriza iniciar
investigación policial si se imputa ante la autoridad competente la comisión de
un hecho delictuoso tipificado de manera inequívoca en la ley penal como tal.
Si no existe este presupuesto, ningún ciudadano puede ser citado policialmente
para responder por hechos que no estén denunciados como delito específico.
2.
Que el Juez Constitucional, según
los artículos 24° y 12° de la Ley N.° 23506, está obligado a abrir el proceso
de amparo o hábeas corpus por la sola imputación de hechos contemplados en las
leyes anotadas. El órgano jurisdiccional, sin escuchar al emplazado y sin
realizar la investigación del caso, no puede calificar de subjetivas las
afirmaciones del recurrente y rechazar de plano la acción, salvo las excepciones
preceptuadas expresamente en el artículo 14° de la Ley N° 25398.
3.
Que la sola declaración de doña
Santos Isabel López Ancajima, de fojas quince, que afirma que los denunciados
están amenazando la libertad de don Jorge Luis Sandoval López es insufiente
para probar la pretensión incoada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte
Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas treinta, su fecha diecisiete de
junio de mil novecientos noventa y ocho que confirmando la apelada declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO JG