EXP. Nº 642-96-AA/TC

LIMA

JUSTINA GARATE ARIAS

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Justina Gárate Arias contra la resolución expedida por la  Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

            El trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, doña Justina Gárate Arias interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, con el propósito de que se deje sin efecto la Resolución de Concejo Nº 002-95-AL/MST de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Refiere que es viuda de quien en vida fuera don Enrique Murga Cueva, el que fue obrero de la Municipalidad demandada por más de veintisiete años; que amparándose en reiterativos convenios suscritos entre la demandada y la Federación Nacional de Obreros Municipales, solicitó su incorporación a dicho gobierno local en reemplazo de su fallecido esposo, lo que le ha sido denegado con argumentos que contravienen la ley.

 

A fojas dieciséis, la demandada absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare improcedente;  señala que la Acción de Amparo no es la vía idónea para ventilar la presente causa.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emite sentencia declarando infundada la demanda, por considerar - entre otras razones - que la demandante no ha acreditado la certidumbre del derecho que reclama.

 

             Interpuesto Recurso de Apelación, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por estimar que la acción pertinente para dilucidar la cuestión controvertida es la contencioso-administrativa. Contra esta resolución, el demandante interpone el Recurso Extraordinario.

 

 FUNDAMENTOS:

1.   Que el objeto de las acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.   Que en el presente caso, la demandante pretende que se le declare un derecho, esto es, el derecho a ser incorporada - en aplicación de convenios colectivos - como servidora de la Municipalidad Distrital de San Isidro, en reemplazo de su finado esposo, quien se desempeñó como obrero de gobierno local; es decir, no solicita la protección de un derecho ya declarado o reconocido con el propósito de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación; consecuentemente, tal pretensión se encuentra fuera de los alcances de la Acción de Amparo.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Primera Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas cincuenta y siete, su fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis,  que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo; reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CCL