EXP. N.° 646-97-HC/TC
LAMBAYEQUE
CARLOS ALBERTO GUERRERO FERNÁNDEZ
Lima, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Manuel Falen Gonzales contra el auto de vista expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que confirmando el auto apelado declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra la Jueza del Primer Juzgado en lo Civil de Chiclayo, doctora Liliana Placencia Rubiños a favor de don Carlos Alberto Guerrero Fernández.
ATENDIENDO A:
1. Que el objeto de las acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
2. Que se produjo sustracción de la materia en atención a que, al constituirse el Juez de esta acción al lugar de la detención, ya había sido puesto en libertad el presunto agraviado por el propio órgano jurisdiccional emplazado; que si bien no fue diligente en verificar que no se curse el oficio de apremio antes de que quede consentida la resolución objeto de la impugnación, puso en libertad oportuna a don Carlos Alberto Guerrero Fernández inmediatamente después que conoció del hecho, por lo que es de aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO.
JAM